DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 27.- Osorno, 23 de Enero de 1991.- Vistos:
-Lo dispuesto en el Art. 43 del DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
-El acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal, en Sesión extraordinaria del día 17.01.91.
-Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Se ha resuelto:
Dictar la siguiente "Ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios".
ARTICULO 1 : La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad de Osorno una concesión, un permiso o un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y PAGO DE DERECHOS
ARTICULO 2 : La Dirección o Departamento Municipal que corresponda confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que le otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio, salvo en aquellos casos que la Ley haya fijado otros plazos.
En todo caso se dejará testimonio del pago efectuado, en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y fecha.
ARTLCULO 3 : Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresado en Unidades Tributarias, se liquidarán ajustándose al entero más próximo.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 4 : Cuando por motivo fundado corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto de devolución se remitirá al Departamento respectivo, para su anotación en los registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 5: Los servicios especiales de extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en los Artículos 6 y 9 siguientes del DL 3.063, pagarán por concepto de derecho municipal los siguientes valores:
a) Retiro, desperdicios y/o escombros de
industrias, comercio, particulares y otros,
por metro cúbico . 30% UTM
b) Retiro de ramas, hojas, pasto u otros provenientes
de jardines, por metro cúbico 20% UTM
c) Extracción de árboles 100% UTM
d) Poda de árboles 50% UTM
ARTICULO 6 Los servicios por trabajos especiales pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Retiro de Kiosko 50% UTM
h) Retiro de vehículo en vía pública 200% UTM
c) Retiro de letreros de propaganda o atriles 50% UTM
e) Retiro de lienzos publicitarios 10% UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
ARTICULO 7: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito No. 18.290, el Plan Regulador Comunal y las demás normas legales que lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos:
a) Automóviles, station wagon, etc. enumerados
en la letra "a" del artículo 12 del DL 3.063,
particulares, por vehículo, semestral 300% UTM
b) Vehículos de la letra "b" No. 3 del Art. 12
del DL 3.063, por vehículo semestral 100% UTM
Los permisos de estacionamiento reservado que se otorguen al Obispado, Cuerpo Diplomático, Gobernación Provincial, Municipalidad de Osorno, Servicios Policiales, Defensa Nacional, Hospital, Cuerpo de Bomberos y Poder Judicial, estarán exentos de pago.
Los demás servicios públicos que obtengan un permiso de establecimiento reservado pagarán un 50%, de la suma indicada en la letra a) del Art.7.
ARTICULO 8 : Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento del permiso de circulación, cancelarán los siguientes derechos:
a) Verificación del número de motor, transferencias,
clasificaciones y otros afines, incluído el
certificado correspondiente 15% UTM
b) Revisión y control de taxímetros, incluído sello,
control de licencias y triángulo por semestre 10% UTM
ARTICULO 9: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
a) Duplicado de padrón o transferencia según formato
DS No. 3.068. 10% UTM
b) Duplicado o modificaciones del comprobante de pago
de permiso de circulación 10% UTM
c) Registro de cambio de domicilio en licencia de
conducir, según formato, Ordenanza General del Tránsito 5% UTM
d) Registro de cambio de domicilio en licencia de
conducir, según Ley 18.290, incluído fascimil de Licencia.10% UTM
e) 1.- Control cada 2 años para licencias de conducir
clase A-1 25% UTM
2.- Control cada 6 años para licencias de conducir
A-2, B, C, D 50% UTM
3.- Control cada 6 años para licencias de conducir
clase E 25% UTM
f) Examen teórico, práctico o médico cuando no se
trata del que debe rendirse para el otorgamiento
de licencia de conducir. 10% UTM
g) Autorización para conducir vehículos de la clase
"C", en licencias clase "A" o "B", otorgados de
acuerdo a la Ordenanza General del Tránsito. 25% UTM
h) Extensión a otras clases adicionales como C,
D y E a las ya autorizadas a conductores que
estén en posesión, de licencia de conducir,
conforme a la Ley 18.290. 25% UTM
i) Cambio de clase a las ya autorizadas a
conductores que estén en posesión de licencia de
conducir conforme a la Ley 18.290 según sea:
Cambio a clase A-1 25% UTM
Cambio a clase A-2, B, C, o D. 50% UTM
j) Duplicado de licencia de conducir 25% UTM
k ) Permisos de Escuelas de Conductores para
practicar en vías públicas, por alumno,
liquidando trimestralmente 5% UTM
l) Certificados en general solicitados por
particulares en materia de tránsito . 10% UTM
m) Permisos especiales de tránsito para vehículos
en reparaciones de acuerdo lo al Art. 14 letra c
del DL 3.063 5% UTM
n) Permisos para cuidadores de vehículos en la
vía pública, en zonas no sujetas a estacionamientos
Limitados, semestral. 10% UTM
ñ) Señalización solicitada por particulares 300% UTM
o) Empadronamiento de vehículos de tracción humana
o animal 10% UTM
p) Certificado de empadronamiento 20% UTM.
q) Duplicado certificado de empadronamiento 5% UTM.
r) Certificado de modificación en el registro 10% UTM.
s) Placa provisoria (incluye costo duplicado placa) 20% UTM.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LOS PERMISOS
POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
ARTICULO 10: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales:
a) Funcionamiento de circos y parques de entretenciones
mecánicos, en terrenos de propiedad particular, diario 25% UTM.
Funcionamiento de circos y parques de entretenciones
mecánico, en Bienes Naciones de Uso Público 50% UTM.
b) Carreras a la chilena, diario 100% UTM.
c) Discotecas, onces infantiles, Kermesse, convivencias
internas, diario 30% UTM.
d) Torneos de fútbol, chueca, rayuela y otros similares,
diario 25% UTM.
e) Beneficios bailables, bingos, comidas, desfile de
modas, diario 60% UTM.
f) Fondas para fiestas patrias, por todo el período
de las fiestas 150% UTM.
g) Ramadas para fiestas patrias, por todo el período
de las fiestas, en terreno de propiedad particular 80% UTM.
h) Ramadas para fiestas patrias por todo el período de
las fiestas, en Bienes Nacionales de Uso Público 150% UTM.
i) Beneficios bailables en períodos de fiestas populares
y otras, por todo el período 80% UTM.
j) Schow musicales y espectáculos artísticos, diario 100% UTM.
k) Instalación de stand, carro rodante o Kiosko, en
fiestas populares y por todo el período 100% UTM.
l) Derechos a uso de stands municipales en ferias
artesanales y por todo el período de duración de éstas 100% UTM.
m) Baratillos en ferias municipales, diario 100% UTM
n) Permisos fotógrafos en plazas, semestral 15% UTM
ñ) Permisos especiales de exposición y ventas de empresas que no tengan patente municipal en la
comuna de Osorno, diario 800% UTM
o) Ocupación de un bien Nacional de uso público
en comercio esporádico, por metro cuadrado, diario 0,50% UTM
p) Instalación de Kioskos o carros rodantes para
venta de entradas de espectáculos artísticos,
deportivos y otros, diario 20% UTM
q) Comercio ambulante de poco monto, semestral 50% UTM
mensual 10% UTM
semanal 5% UTM
r) Comercio ambulante de poco monto en fiestas
populares y por el período 10% UTM
s) Carros de venta de leche, pan, helados y otros
a domicilio, autorizado por Decreto Alcaldicio,
semestral 50% UTM
t) Instalación de carro rodante, para venta de
productos, autorizado por Decreto Alcaldicio,
sin perjuicio de la patente municipal, semestral 200% UTM
u) Derecho mensual de espacio chacareros en
Ferias Libres $ 300.-
Municipales , más derecho espacio de losa $ 50.- diario.
v) Derecho de losa microbuses rurales en Ferias libres y mercados entregados en administración,
por cada entrada, 1% UTM
w) Sitios en Parque Industrial Chuyaca, por c - 1000 m2 100% UTM
x) Comercio al por mayor productos agrícolas calle
18 de septiembre diario 5% UTM
y) Carro de venta de palomitas y confites, autorizados
por Decreto Alcaldicio, Semestral 50% UTM
z) Custodia en terminales de buses y ferias libre en
administración de $ 30 a $ 100 c - u.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
ARTICULO 11: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oida desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
A) letreros, carteles o avisos no luminosos, anual:
0,5 a 2,5 m2 por m2 20% UTM
2,6 a 5,0 m2 por m2 16% UTM
5,1 a 10,0 m2 por m2 12% UTM
10,1 a 20,0 m2 por m2 10% UTM
20,1 y más m2 por m2 8% UTM
b) los letreros, carteles o avisos luminosos
tendrán una rebaja del 50% de acuerdo con la
tabla indicada en el número anterior.
c) Los letreros, carteles o avisos, tipo lanza,
luminosos o no, salvo los que no sobrepasen
de marquesina, tendrán un recargo del 100% de
acuerdo a tabla de la letra a).
Si están instalados en un Bien Nacional de Uso
Público se recargarán en un 150%
d) Publicidad en receptáculos de basura
autorizada por Decreto Alcaldicio y por unidad,
anual 1% UTM
f) Pubiicidad en elementos de servicio público,
por unidad, anual y autorizada por Decreto Alcaldicio 20% UTM
g) Propaganda a medio tono por altoparlantes, diario:
-Terrestre, por cada vehículo 100% UTM
-Aérea, por cada aeronave 200% UTM
h) Instalación de lienzos dando a conocer eventos,
con publicidad comercial, semanal. 20% UTM
- Dando a conocer eventos, sin publicidad comercial,
semanal. 5% UTM
- De publicidad comercial, semanal 40% UTM
i) publicidad o propaganda proyectada, con o sin audio,
diario 100% UTM
j) Cualquier otra propaganda que sea vista u oída o
que se realice en la vía pública, diario. 15% UTM
- Sobre 20 días y hasta 3 meses 150% UTM
TITULO VII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DIFUSION POLITICA
ARTICULO 12: Para los efectos de este título, se entiende por "propaganda electoral" aquella que define el artículo 30, inciso 1 de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones Populares y Escrutinios.
Sólo podrá realizarse en las formas autorizadas y en las oportunidades indicadas en el referido cuerpo legal.
ARTICULO 13: La propaganda electoral pagará, según su modalidad, los siguientes derechos municipales:
a) Concentraciones públicas y transmisión por
altoparlantes de los dicursos pronunciados en
ellas diario 100% UTM
-las que se efectúen en Plaza de Armas, Yungay,
Suiza, Alameda, Cuarto Centenario, etc. 1000% UTM
b) Mediante distribución de volantes, por todo el
período legal autorizado 100% UTM
c) Mediante lienzos u otros elementos colgantes,
durante todo el período legal autorizado, por
unidad. 5% UTM
D) Por avisos luminosos o proyectados, durante todo
el período legal autorizado, por cada uno. 5% UTM
e) Letreros, telones, afiches u otros, exhibidos
en los frontis de las Sedes Oficiales y Oficinas
de propaganda de los Partidos Políticos y
candidatos independientes o posiciones
plebiscitarias, durante todo el período legal
autorizado, por unidad. 5% UTM
f) Cualesquiera otra modalidad autorizada por
la Ley, no contemplada precedentemente, por
todo el período legal, cada unidad 10% UTM
ARTICULO 14: Para estos efectos se entiende por "difusión Política", toda aquella publicidad relacionada con un partido político, candidato independiente o posición plebiscitaria, no destinada a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito, siempre y cuando tales partidos o movimientos respeten el ordenamiento constitucional y los principios básicos del régimen democrático.
ARTICULO 15: La difusión política pagará, según su modalidad, los siguientes derechos municipales:
a) Perifoneo a medio tono, invitando a la ciudadanía
a participar en alguna concentración o acto público
autorizados, diario:
-Terrestre por cada vehículo 20% UTM
-Aéreo por cada aeronave 80% UTM
b) Ocupación de bienes nacionales de uso público a
fin de dar a conocer a la ciudadanía ideas o
principios políticos o requerir la inscripción
para la formación de un partido político determinado,
diario, por lugar autorizado 5% UTM
c) Lienzo, letreros, telones u otros elementos
colgantes dando a conocer eventos de difusión
política, por unidad, diariamente 10% UTM.
d) Avisos luminosos o proyectados, dando a conocer
eventos de difusión política, por unidad,
diariamente 10% UTM
e) Cualquiera otra modalidad de difusión
política diariamente, por unidad 10% UTM
TITULO VIII
DE LOS DERECHOS DE LOSA DEL TERMINAL DE BUSES DE
OSORNO
ARTICULO 16: La entrada de buses pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Buses con recorrido hastá 150 Kms.
- Primeras 100 entradas, cada una. 2% UTM
- Exceso, cada una 1% UTM
2.- Buses con recorrido de 151 a 300 Km.
- Primeras 100 entradas, cada una 3% UTM
- Exceso, cada una 2% UTM
3.- Buses con recorrido sobre 301 Km.
- Primeras 100 entradas, cada una 4% UTM
- Exceso, cada una 3% UTM
4.- Taxibus, buses rurales y buses con recorrido
hasta 50 Km. cada una 1% UTM
5.- Buses con recorrido internacional, por cada una 5% UTM
ARTICULO 17: La entrada de vehículos que dejan y retiran carga en el Terminal de Buses de Osorno, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Vehículo hasta 500 Kg. cada entrada 5% UTM
2.- Vehículos de más de 500 Kg. cada entrada 10% UTM
3.- Vehículos que entregan viandas con comida,
cada entrada 0,5% UTM
TITULO IX
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A CEMENTERIO
MUNICIPAL DE RAHUE ALTO
ARTICULO 18: Los derechos o servicios que dicen relación con el cementerio municipal de Rahue Alto, son los siguientes:
1.- Sepultura adulto 100% UTM
2.- Sepultura niños 25% UTM
3.- Sepultura familiar 200% UTM
4.- Sepultura Servicio de Salud 15% UTM
5.- Construcción de monolito de cemento en
sepultura de niños y adultos 25% UTM
6.- Construcción de monolito de cemento en
sepultura familiar 50% UTM
7.- Estarán exentos los indigentes previa
certificación del Depto. Social Comunal.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 19: Los servicios y permisos que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Informes hechos por funcionarios municipales,
a petición de particulares 10% UTM
b) Certificado de cualquier naturaleza con excepción
de los que por Ley o reglamento estén exentos de pago $ 120.-
c) Copia autorizada de planos municipales incluído
el valor de la copia:
- Hasta 0,80 metros cuadrado 20% UTM
- Sobre 0,81 metros cuadrados 30% UTM
d) copia autorizada de plano regulador, incluído
el valor de la copia 60% UTM
e) Derecho uso Sala de Sesiones Municipal, diario 10% UTM
f) Copia autorizada de acuerdo, decreto, resolución
o Acta municipal, por hoja 5% UTM
g) Copia autorizada de Ordenanza Municipal 20% UTM
h) Servicios por recibir pago por consignación u otros
legales 10% UTM
i) Inscripción en registros de contratistas y/o
Proveedores municipales 50% UTM
j) Bases administrativas, técnicas y sus
antecedentes desde 30% UTM A 1000 UTM
k) Inscripción de marca de fuego 50% UTM
l) Derecho o carné de Biblioteca adulto, anual 10% UTM
m) Derecho a feria:
-Por cada caballar o vacuno 0,10% UTM
- Por cada lanar o cerdo 0.03% UTM
n) Guia de libre tránsito, por hoja $ 25.-
ñ) Estampilla para guía libre tránsito:
- Por cada animal mayor $ 65.-
- Por cada animal menor $ 35.-
o) Uso teatro municipal, diario:
Personas naturales, o personas jurídicas y entidades públicas o privadas que persiguen
fines de lucro 300% UTM
Personas jurídicas y entidades públicas o privadas
que no persiguen fines de lucro 100% UTM
P) Uso dependencias del Edificio Centro
Cultural, diario:
1.- Salón Lámpara 800% UTM
2.- Salón Ventanal 600% UTM
3.- Salón Bar 400% UTM
4.- Sala Seminarios 200% UTM
5.- Cocina 100% UTM
6.- Sala menores y otras dependencias 100% UTM
7.- Primer piso (excluyendo oficinas y bodegas 1.900% UTM
Los derechos antes establecidos tendrán un recargo del 25% si el aseo es +
efectuado por personal municipal y/o si el uso se efectúe pasadas las 21:30 +
Hrs. y si recae día Sábado, Domingo o festivo.
q) Uso de silla o sillones municipales en dichas
actividades, particulares por c/u 2% UTM
r) Uso internados establecimientos Educacionales
Municipales en períodos de libre disponibilidad,
diario:
- Niños (hasta 17 años) 5% UTM
-Adultos 10% UTM
s) Servicio Banda Municipal, por hora 100% UTM
t) Servicio Orquesta Municipal, por hora 150% UTM
u) Instalación y uso tarima Municipal, diario 100% UTM
v) Uso guirnaldas de luces municipales 1% UTM
w) Instalación de Toldo 50% UTM
x) Ocupación de Bien Nacional de Uso Público por
Kiosko autorizado por Decreto Alcaldicio, anual por m2 5% UTM
TITULO XI
DE LOS DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A URBANIZACION Y
CONSTRUCCION
ARTICULO 20: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica y en conformidad a lo dispuesto en el art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el DFL 458, Minvu Diario Oficial 13.04.76.
1.- a) Loteos 1% del avalúo fiscal del terreno.
b) Subdivisiones 1% del avalúo físcal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 0,75% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y otros 0,75% del presupuesto
4.- Planos tipos:
-Para autoconstrucción 0,25% del presupuesto
5.- Construcciones Provisorias 1,00% del presupuesto
6.- Modificación de Proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para venta
de pisos 2 cuotas de ahorro para
la vivienda.
9.- Certificado de número, línea,
recepción, venta por pisos, etc.
sin perjuicio del costo del
documento 1 cuota de ahorro para la
vivienda.
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades particulares 50% UTM
12.- Regularización de construcciones.1,5% del presupuesto
13.- Obras de mantencíón..............0,25 del presupuesto
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de 1 a 2 pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios de altura la totalidad de un piso que se repita.
No. de Unidades Disminución de Derechos
Porcentajes
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
ARTICULO 21: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Informaciones técnicas o informes de topografía,
solicitados por particulares 20% UTM
b) Permisos de construcción por etapas 100% UTM
c) Estudios de anteproyectos 100% UTM
d) Aprobación de conjuntos armónicos 100% UTM
ARTICULO 22: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tale como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similare pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente a 20 cuotas, de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente. Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 0,1% de cuota de ahorro para la vivienda por m2 diario ocupado. Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el total del tramo que se autoriza y en ancho total de ocupación del bien nacional de uso público, que indique el permiso.
ARTICULO 23º: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere el presente título obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
ARTICULO 24º: Por extracción de materiales áridos en los Bienes Nacionales de Uso Público, se cancelarán los siguientes dere chos municipales:
a) Por medios manuales, anual por m3. 0.10% UTM
b) Por medios mecánicos, semestral por m3. 0,5% UTM
ARTICULO 25º : Por remoción de pavimento, asfalto u otro material en calles o veredas, se cobrará en forma diaria y hasta su reposición, por metro cuadrado 3,5% UTM
ARTICULO 26º: Por ocupación temporal de bienes nacionales de Uso Público, sin que ello signifique remoción, diario.
a) Por cada metro cuadrado de acera. 0,35% UTM
b) Por cada metro cuadrado de calzada. 0,50% UTM
Dichos valores se recargarán en un 10% cuando el plazo de ocupación
excediere de 30 días, sea primitivamente o por renovación.
TITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 27º: Las actividades que sean ejecutadas, organizadas, patrocinadas o auspiciadas por la Municipalidad de Osorno, exclusiva o conjuntamente con otra entidad pública o privada, no estarán afectas al pago de derechos municipales. Tales actividades constituirán hechos no gravados por la presente Ordenanza local.
ARTICULO 28º: Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local , el que aplicará multas desde 0,5 UTM hasta 5 UTM
ARTICULO 29º: Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial y para estos valores se calcularán por la Unidad Tributaria Mensual vigente a la Fecha de su liquidación.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la X Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a los departamentos de este municipio.- Ramon King Farías, Alcalde de Osorno.- Yamil Janna Uarac Rojas, Secretario Municipal.