ARTICULO 10: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales:
a) Funcionamiento de circos y parques de entretenciones
mecánicos, en terrenos de propiedad particular, diario 25% UTM.
Funcionamiento de circos y parques de entretenciones
mecánico, en Bienes Naciones de Uso Público 50% UTM.
b) Carreras a la chilena, diario 100% UTM.
c) Discotecas, onces infantiles, Kermesse, convivencias
internas, diario 30% UTM.
d) Torneos de fútbol, chueca, rayuela y otros similares,
diario 25% UTM.
e) Beneficios bailables, bingos, comidas, desfile de
modas, diario 60% UTM.
f) Fondas para fiestas patrias, por todo el período
de las fiestas 150% UTM.
g) Ramadas para fiestas patrias, por todo el período
de las fiestas, en terreno de propiedad particular 80% UTM.
h) Ramadas para fiestas patrias por todo el período de
las fiestas, en Bienes Nacionales de Uso Público 150% UTM.
i) Beneficios bailables en períodos de fiestas populares
y otras, por todo el período 80% UTM.
j) Schow musicales y espectáculos artísticos, diario 100% UTM.
k) Instalación de stand, carro rodante o Kiosko, en
fiestas populares y por todo el período 100% UTM.
l) Derechos a uso de stands municipales en ferias
artesanales y por todo el período de duración de éstas 100% UTM.
m) Baratillos en ferias municipales, diario 100% UTM
n) Permisos fotógrafos en plazas, semestral 15% UTM
ñ) Permisos especiales de exposición y ventas de empresas que no tengan patente municipal en la
comuna de Osorno, diario 800% UTM
o) Ocupación de un bien Nacional de uso público
en comercio esporádico, por metro cuadrado, diario 0,50% UTM
p) Instalación de Kioskos o carros rodantes para
venta de entradas de espectáculos artísticos,
deportivos y otros, diario 20% UTM
q) Comercio ambulante de poco monto, semestral 50% UTM
mensual 10% UTM
semanal 5% UTM
r) Comercio ambulante de poco monto en fiestas
populares y por el período 10% UTM
s) Carros de venta de leche, pan, helados y otros
a domicilio, autorizado por Decreto Alcaldicio,
semestral 50% UTM
t) Instalación de carro rodante, para venta de
productos, autorizado por Decreto Alcaldicio,
sin perjuicio de la patente municipal, semestral 200% UTM
u) Derecho mensual de espacio chacareros en
Ferias Libres $ 300.-
Municipales , más derecho espacio de losa $ 50.- diario.
v) Derecho de losa microbuses rurales en Ferias libres y mercados entregados en administración,
por cada entrada, 1% UTM
w) Sitios en Parque Industrial Chuyaca, por c - 1000 m2 100% UTM
x) Comercio al por mayor productos agrícolas calle
18 de septiembre diario 5% UTM
y) Carro de venta de palomitas y confites, autorizados
por Decreto Alcaldicio, Semestral 50% UTM
z) Custodia en terminales de buses y ferias libre en
administración de $ 30 a $ 100 c - u.