REGLAMENTO DE LEY N° 18.568 SOBRE LOTERIA DE CONCEPCION
    Núm. 80.- Santiago, 2 de Febrero de 1987.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.568 y en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de Chile,
    Decreto:

    TITULO I
    Disposiciones Generales
Decreto 158, HACIENDA
Art. 1
D.O. 21.04.2016
    Artículo 1º.- Lotería de Concepción es una repartición de la Universidad de Concepción, encargada de la realización y administración de un sistema de sorteos de lotería, en sus modalidades Tradicional, de Premiación Instantánea y la que se menciona en el artículo 15, que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.568 y por las del presente reglamento.
    Lotería de Concepción deberá llevar contabilidad independiente y realizar balance al 31 de diciembre de cada año el que publicará en uno de los periódicos de mayor circulación, tanto de la ciudad de Concepción, como de Santiago.


    TITULO II
    De la Administración
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Art. 1
D.O. 21.04.2016
    Artículo 2º.- La administración de Lotería de Concepción corresponderá al organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción.

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Art. 1
D.O. 21.04.2016
    Artículo 3º.- Lotería de Concepción será dirigida por un Gerente, cuya designación se hará por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción y que durará en sus funciones mientras cuente con la confianza de este organismo.

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Art. 1
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    Artículo 4º.- En el mes de diciembre de cada año, el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción aprobará el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Lotería de Concepción que regirá para el año siguiente. La administración de este presupuesto se podrá delegar en el Gerente.
    El presupuesto podrá ser suplementado, a petición fundada del Gerente.

    TITULO III
    Del Personal
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Art. 1
D.O. 21.04.2016
    Artículo 5º.- El personal de Lotería de Concepción se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo, sus modificaciones y sus normas complementarias.
    El personal no tendrá otros derechos o beneficios que los establecidos por la legislación aplicable para los trabajadores del sector privado y los que acuerde para él la Universidad de Concepción. Ningún beneficio que la Universidad de Concepción otorgue a su personal regirá para el de Lotería de Concepción, a menos que se señale expresamente su aplicación.

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Art. 1
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    Artículo 6º.- De las facultades de administración que el artículo 3° de la ley Nº 18.568 entrega al organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción, esta entidad podrá delegar en el Gerente, mediante acuerdo adoptado por la simple mayoría de los miembros que concurran a la sesión respectiva, las siguientes:
    a) Fijar las fechas de los sorteos;
    b) Determinar el monto de la emisión de cada sorteo;
    c) Determinar las formas, procedimientos, fechas de emisión y demás aspectos técnicos relativos a la implementación de la modalidad de premiación instantánea;
    d) Establecer el valor de los boletos y la forma como se fraccionará cada entero;
    e) Concurrir a los actos de realización de los sorteos y autorizar con su firma las actas que de ellos se levanten. Si respecto de determinado sorteo estuviere imposibilitado de asistir, lo hará en su reemplazo el funcionario de Lotería de Concepción que tenga designado para esos efectos el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción;
    f) Autorizar con su firma la lista de boletos premiados;
    g) Liquidar y pagar cada sorteo, respetando el orden de prelación establecido en el artículo 7º de la ley Nº 18.568;
    h) Disponer el oportuno pago de los premios;
    i) Retener e ingresar en la Tesorería General de la República, o en Bancos o Instituciones Financieras autorizadas, el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley Nº 18.110;
    j) Distribuir y pagar el 5% a que se refiere el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 18.568, a los beneficiarios indicados en el artículo 6º de la misma ley, en la proporción y dentro de los plazos que dicha disposición señala;
    k) Poner a disposición de la Universidad de Concepción el remanente de cada sorteo, a que se refiere el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 18.568;
    l) Ejercer la tuición y fiscalización de todo el personal de la Lotería de Concepción;
    m) Designar y encomendar en Agentes Oficiales la venta oficial de Apuestas, remover dichos agentes; y
    n) En general, velar por el riguroso cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 18.568 y del presente reglamento.

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    Artículo 7º.- Cualquier otra facultad de administración que el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción estimare conveniente delegar en el Gerente, deberá acordarse con el voto de a lo menos dos tercios de los miembros que concurran a la sesión respectiva.

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    Artículo 8º.- Serán obligaciones del Gerente responder de la correcta y eficiente administración de Lotería de Concepción, respecto de las facultades delegadas por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción o que en el futuro se le deleguen.

    TITULO IV
    De los Sorteos
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Art. 1
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    Artículo 9º.- Los sorteos de Lotería de Concepción, conocidos comercialmente como "Boleto de Lotería" o, simplemente, "Boleto", se realizarán en el lugar, día y hora que Lotería de Concepción determine, los que serán de libre acceso público, en línea, por los medios que ésta estime convenientes.

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    Artículo 10.- Los sorteos podrán efectuarse mediante la modalidad de extracción en tómbolas de bolillas numeradas o mediante el sistema informático de selección aleatoria que, para tales efectos, utilice la Lotería de Concepción, o bien mediante una combinación de ambos, asegurando, en todo caso, la debida transparencia de los sorteos.
    El sistema informático de selección aleatoria de números que se utilice deberá ser validado por alguno de los laboratorios acreditados por la Superintendencia de Casinos de Juego de Chile. Este laboratorio efectuará su validación en forma previa al inicio de la operación del sistema sobre aspectos como idoneidad, funcionabilidad e inviolabilidad. Este sistema deberá ser auditado y certificado por alguno cualesquiera de los laboratorios acreditados ante la Superintendencia de Casinos de Juegos de Chile. Lotería de Concepción deberá remitir una copia de dicho informe al Ministerio de Hacienda, en cada oportunidad.

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    Artículo 11.- En cada sorteo efectuado bajo la modalidad de extracción de bolillas numeradas de tómbolas, un Notario Público deberá intervenir en las labores de supervisión previas a la realización del sorteo, tales como la revisión de las bolillas que correspondan y su colocación en la tómbola, verificando la extracción de las mismas.
    Por su parte, en cada sorteo efectuado a través de la selección aleatoria por el sistema informático de Lotería de Concepción, el Notario Público deberá certificar las apuestas ganadoras que informe el sistema, de acuerdo a la mecánica o modalidad de juego establecidas por Lotería de Concepción.

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    Artículo 12.- La venta de apuestas podrá encomendarse a Agentes oficiales designados por el Gerente, previa delegación, de conformidad al artículo 20 del presente reglamento, sin perjuicio de la venta directa por parte de ésta y de otros canales de ventas. En estos casos, podrá realizarse esta venta materialmente o bien a través de medios tecnológicos que permitan al jugador conectarse e interactuar con el sistema informático o interfaz que Lotería de Concepción determine, defina y autorice.
    El instrumento en que conste la combinación de números seleccionados por el apostador será al portador. Sin perjuicio de ello, a requerimiento de éste, el documento podrá adquirir el carácter de nominativo, conforme al procedimiento que establezca Lotería de Concepción.


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Art. 1
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    Artículo 13.- De las operaciones de cada sorteo bajo la modalidad de extracción en tómbolas de bolillas numeradas se levantará un acta, que deberán suscribir el Notario Público asistente y el Gerente, o la persona a quien el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción haya delegado tal facultad, en la que se deberán consignar las apuestas premiadas. Esta acta será complementada por una lista en la que deberán consignarse los boletos premiados, con indicación de los premios que les hubieren correspondido.
    La lista señalada en el inciso precedente será suscrita por el Notario Público asistente, el Gerente y el empleado directivo a quien se le haya encomendado esta función por el organismo colegiado superior de la Universidad de Concepción, y expuesta al público en un lugar visible.

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    Artículo 14.- Son modalidades de "Premiación Instantánea" aquellas en que el apostador puede conocer de inmediato el resultado de su apuesta y que deben tener un programa de premios preestablecido en función del valor neto de la emisión. La emisión será parte integrante de uno o más sorteos de Lotería Tradicional y, en consecuencia, éstos no podrán ser más de 26 o 27, según corresponda, en cada año calendario. La emisión anticipada tendrá como número y fecha de sorteo el número y fecha de sorteo de la Lotería Tradicional del cual sea parte integrante.
    Los premios, distribuidos aleatoriamente, serán obtenidos por los apostadores, entre otras formas, descubriendo zonas cubiertas o logrando aciertos según la mecánica del sistema de premiación instantánea. El programa de premios de cada emisión será parte integrante del programa de premios del sorteo de Lotería Tradicional al cual se encuentra integrado.
    A las modalidades de Premiación Instantánea les serán aplicables todas las normas que regulan los sorteos de Lotería Tradicional o de sus derivados, especialmente, aquellas referidas al porcentaje para premios, al cumplimiento de las obligaciones de pago a los beneficiarios y tributarias y a las normas sobre caducidad de premios.


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    Artículo 15.- Adicionalmente a las modalidades de Lotería Tradicional y de "Premiación Instantánea", Lotería de Concepción estará facultada para establecer categorías de premiación en las cuales resulten apuestas ganadoras sin que sea requisito que exista coincidencia con una transacción determinada. A esta modalidad se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente.

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    Artículo 16.- Los premios se pagarán al portador del correspondiente instrumento que acredite haber participado en el sorteo con la apuesta ganadora, como también a los apostadores que acrediten su identidad en el caso de apuestas nominativas, de acuerdo a lo que establezca el respectivo concurso.

    TITULO V
    De los Boletos y de las Agencias
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Art. 1
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    Artículo 17.- Lotería de Concepción podrá efectuar emisiones de boletos en papel determinados, definidos y autorizados previamente por Lotería de Concepción. Asimismo, el apostador podrá jugar a través de boletos virtuales determinados, definidos y autorizados previamente por Lotería de Concepción, interactuando directamente con el sistema informático de dicha empresa. En ambos casos, los premios serán descubiertos en su zona de premiación a través de la mecánica que Lotería de Concepción determine, apareciendo o descubriéndose el resultado de la apuesta.

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Art. 1
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    Artículo 18.- Los boletos de las modalidades de "Premiación Instantánea" deberán contener, a lo menos, el precio unitario de venta, el número y fecha del sorteo de Lotería Tradicional del cual sea parte integrante, o del juego derivado pertinente, las instrucciones del sistema de premiación, un extracto de las condiciones del mismo y las categorías o niveles de premios a los que los apostadores podrán optar.
    Sin perjuicio de lo anterior, Lotería de Concepción deberá mantener todos los dispositivos de seguridad que estime pertinentes a fin de evitar cualquier intervención, adulteración o falsificación de los mismos, así como también todas las indicaciones que contribuyan a su transparencia y a la mejor comprensión por parte del público, de acuerdo a lo que al efecto dispone la ley Nº 19.496 de protección de los derechos de los consumidores.

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    Artículo 19.- La venta de los boletos de la Lotería de Concepción podrá encomendarse a Agentes designados en la forma que se indica en el artículo siguiente, sin perjuicio de la venta directa por la Lotería de Concepción. Los Agentes deberán devolver a la Lotería de Concepción los boletos no vendidos a más tardar el día anterior al del sorteo respectivo.

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    Artículo 20.- Los Agentes serán designados por Lotería de Concepción, a propuesta del Gerente, y no podrán entrar en funciones sin constituir previamente garantía del buen cumplimiento de sus obligaciones, que calificará dicho funcionario.
    Sin perjuicio de otros tipos, se preferirán como garantías las pólizas de seguro o boletas bancarias, las que Lotería de Concepción podrá hacer efectivas transcurridos que sean diez días del respectivo sorteo, sin que el Agente rinda la cuenta correspondiente y haga entrega de las sumas que correspondan.

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    Artículo 21.- Los Agentes podrán ser removidos por el Gerente, previa delegación de tal facultad, en cualquier tiempo, sin necesidad de aviso previo.


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    Artículo 22.- Los Agentes tendrán derecho a una comisión que anualmente fijará el de organismo colegiado superior la Universidad de Concepción.


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    Artículo 23.- Los Agentes deberán someterse a las normas operativas y técnicas que les fije Lotería de Concepción, debiendo aceptar sus indicaciones y cumplir sus instrucciones. Estos Agentes tendrán, además de la venta de los boletos, la función de pagar los premios que se le presenten a cobro, con excepción de los premios mayores, en cuyo caso darán las instrucciones necesarias para que los interesados puedan cobrarlos directamente.


    TITULO VI
    De los Premios
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Art. 1
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    Artículo 24.- Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Lotería de Concepción, con cargo al porcentaje de premios establecido en la ley, y de acuerdo al programa de premios. Cada apuesta sólo tendrá derecho al cobro del mayor premio acertado.

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    Artículo 25.- La información oficial de las apuestas ganadoras en cada sorteo se hará por extractos que Lotería de Concepción pondrá a disposición de los Agentes a través de los terminales de juegos instalados en las Agencias Oficiales. Estos extractos constituirán el resultado oficial de los sorteos, para todos los efectos. Lotería de Concepción estará obligada a entregar o remitir, al día siguiente de cada sorteo, un extracto de las listas de premios a todos los periódicos del país que la soliciten para publicarla gratuitamente.

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    Artículo 26.- Los premios se pagarán al portador en el momento de su presentación, sin más descuentos que los legales.

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    Artículo 27.- Los premios que correspondan a apuestas al portador se pagarán previa presentación de los boletos y/o instrumentos íntegros. En consecuencia, no se pagarán aquellos que presenten adulteraciones, enmendaduras, reconstituciones o que resulten ilegibles o imposibles de cotejar o correlacionar con el respectivo sistema informático de Lotería de Concepción.
    Efectuado el pago de los premios en la forma y plazo indicados anteriormente, cesará toda responsabilidad para Lotería de Concepción.
    Si hubiere dudas sobre autenticidad del boleto presentado en cobro, no se pagará el premio hasta comprobar fehacientemente tal autenticidad.

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    Artículo 28.- El derecho a cobrar los premios caducará transcurrido el plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de cada sorteo. Vencido este plazo no se admitirá reclamo alguno y el valor de los premios de los boletos que no se hubieren presentado en cobro, pasará a integrar el remanente que señala el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 18.568, a menos de que se trate de premios en especie, los que seguirán el destino indicado en el artículo 8º, inciso tercero, de la misma ley.

Decreto 158, HACIENDA
Art. 1
D.O. 21.04.2016
    Artículo 29.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso cuarto, de la ley Nº 18.568, se considerarán "premios mayores" aquellos iguales o superiores a veinte veces el valor de la apuesta ganadora.

Decreto 158, HACIENDA
Art. 1
D.O. 21.04.2016
    Artículo 30.- Derógase el decreto supremo Nº 626, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Subsecretario de Hacienda.