CREA COMISION ASESORA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
    Santiago, 20 de Dicienbre de 1991.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 80.- Visto:
    a) La necesidad de fijar un procedimiento de análisis, verificación y recomendación previa de las autorizaciones de exportación de armas y materiales de uso bélico previstas por la ley N° 17.798;
    b) La conveniencia de que el Ministro de Defensa Nacional cuente con una asesoría que le permita analizar adecuadamente cada solicitud de exportación; y c) Las facultades que me otorga el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
    Decreto

    Art. 1° Créase una Comisión Asesora del Ministro deDTO 57, DEFENSA
N°1
D.O. 28.08.2000
Defensa Nacional y del Director General de Movilización Nacional a la cual le corresponderá:
    a)Decreto 131,
DEFENSA
Nº 1
D.O. 05.07.2023
Conocer de todas las solicitudes de exportación de armas y material de uso bélico a que se refiere el art. 2° de la ley 17.798 y de los materiales o elementos incluidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Tratado sobre Comercio de Armas de las Naciones Unidas, y analizar y verificar la documentación que a ellas acompañen los solicitantes,
    b) Velar por que en estas operaciones se dé cumplimiento a los compromisos y obligaciones internacionales de Chile en materia de exportación de armas y elementos de uso bélico.
    c) Proponer al Ministro de Defensa Nacional o alDTO 57, DEFENSA
N°2
D.O. 28.08.2000
Director General de Movilización Nacional, según Corresponda, una resolución fundada sobre cada solicitud de exportación, debiendo en ella tener presente los intereses de la política internacional del Supremo Gobierno.



    Artículo 2º.- La Comisión Decreto 374,
DEFENSA
Art. 1 Nº 1
D.O. 22.01.2013
estará integrada por:

    a.  El Subsecretario de Defensa, que la presidirá.
    b.  El Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
    c.  El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
    d.  El Subjefe del Estado Mayor Conjunto.
    e.  El Director General de Movilización Nacional.

      Se desempeñará como Secretario de la Comisión, un funcionario militar o civil que designe el Subsecretario de Defensa.


    Art. 3°.-Decreto 131,
DEFENSA
Nº 2
D.O. 05.07.2023
La Comisión podrá requerir toda la información adicional que estime necesaria tanto a los solicitantes como a los organismos administrativos o técnicos que ella considere procedente, y podrá invitar a representantes de organismos públicos y privados, cuya participación o colaboración se estime pertinente para el debido cumplimiento de sus funciones, los cuales participarán voluntariamente y sólo con derecho a voz.



    Artículo 4º.- En caso de Decreto 374,
DECRETO
Art. 1 Nº 2
D.O. 22.01.2013
ausencia o impedimento temporal del Subsecretario de Defensa en su calidad de Presidente de la Comisión, que lo imposibilite para cumplir con las obligaciones de su cargo, será subrogado de conformidad al siguiente orden de precedencia:

    -  Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
    -  Subjefe del Estado Mayor Conjunto.



    Artículo 5°.- Decreto 131,
DEFENSA
Nº 3
D.O. 05.07.2023
Asimismo en caso de ausencia o impedimento de alguno de los integrantes de la Comisión, será reemplazado por quien éste determine, o por quien lo subrogue.



    Artículo 6°.- En aquellos casos en que la citadaDTO 57, DEFENSA
N°3
D.O. 28.08.2000
Comisión deba asesorar al Director General de Movilización Nacional, éste solicitará la respectiva convocatoria al Ministro de Defensa Nacional.
    En el caso previsto en el inciso anterior, Dicha Comisión estará integrada por las mismas personas que se indican en el Artículo 2°, con excepción del Director General de Movilización Nacional el cual será reemplazado por el Sub-Director General de Movilización Nacional.

    Artículo 7°Decreto 131,
DEFENSA
Nº 4
D.O. 05.07.2023
.- Las propuestas sobre las solicitudes que acuerde la Comisión, cuando ésta lo estime pertinente, podrán extenderse hasta por un plazo de 18 meses, respecto de solicitudes que puedan presentarse con posterioridad y que comprendan el mismo solicitante, país de destino, usuario final y tipo y cantidad de material a ser exportado de lo cual deberá quedar constancia en el acta respectiva.
   
    ArtículoDecreto 131,
DEFENSA
Nº 4
D.O. 05.07.2023
8°.- A objeto de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos internacionales en la materia, las Fuerzas Armadas, habiéndose "retirado del servicio" las armas y material de uso bélico a que se refiere el art. 2° de la ley N°17.798 y de los materiales incluidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Tratado sobre Comercio de Armas de las Naciones Unidas, previo a cualquier exportación se deberá poner previamente en conocimiento al Ministro de Defensa Nacional, quien dispondrá a la Comisión Asesora realizar un análisis de conformidad a la normativa internacional y opinión respectiva del destino final.
   
    ArtículoDecreto 131,
DEFENSA
Nº 4
D.O. 05.07.2023
9°.- Por su parte, las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, a objeto de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos internacionales en la materia, previo a exportar materiales incluidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Tratado sobre Comercio de Armas de las Naciones Unidas y los que estén considerados en el artículo 2° de la ley N° 17.798, deberán pedir una opinión sobre la misma y especialmente del destinatario final, a la Comisión Asesora".
   
    Artículo 10°.- LDecreto 131,
DEFENSA
Nº 4
D.O. 05.07.2023
a duración de la Comisión será indefinida.




    Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República, Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Krauss Rusque, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.