ArtículoDecreto 131,
DEFENSA
Nº 4
D.O. 05.07.2023
8°.- A objeto de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos internacionales en la materia, las Fuerzas Armadas, habiéndose "retirado del servicio" las armas y material de uso bélico a que se refiere el art. 2° de la ley N°17.798 y de los materiales incluidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Tratado sobre Comercio de Armas de las Naciones Unidas, previo a cualquier exportación se deberá poner previamente en conocimiento al Ministro de Defensa Nacional, quien dispondrá a la Comisión Asesora realizar un análisis de conformidad a la normativa internacional y opinión respectiva del destino final.