ArtículoDecreto 131,
DEFENSA
Nº 4
D.O. 05.07.2023
9°.- Por su parte, las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, a objeto de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos internacionales en la materia, previo a exportar materiales incluidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Tratado sobre Comercio de Armas de las Naciones Unidas y los que estén considerados en el artículo 2° de la ley N° 17.798, deberán pedir una opinión sobre la misma y especialmente del destinatario final, a la Comisión Asesora".