Art. 1° Créase una Comisión Asesora del Ministro deDTO 57, DEFENSA
N°1
D.O. 28.08.2000
Defensa Nacional y del Director General de Movilización Nacional a la cual le corresponderá:
    a)Decreto 131,
DEFENSA
Nº 1
D.O. 05.07.2023
Conocer de todas las solicitudes de exportación de armas y material de uso bélico a que se refiere el art. 2° de la ley 17.798 y de los materiales o elementos incluidos en los artículos 2°, 3° y 4° del Tratado sobre Comercio de Armas de las Naciones Unidas, y analizar y verificar la documentación que a ellas acompañen los solicitantes,
    b) Velar por que en estas operaciones se dé cumplimiento a los compromisos y obligaciones internacionales de Chile en materia de exportación de armas y elementos de uso bélico.
    c) Proponer al Ministro de Defensa Nacional o alDTO 57, DEFENSA
N°2
D.O. 28.08.2000
Director General de Movilización Nacional, según Corresponda, una resolución fundada sobre cada solicitud de exportación, debiendo en ella tener presente los intereses de la política internacional del Supremo Gobierno.