AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNOS CON EL BIRF
Núm. 725.- Santiago, 10 de Septiembre de 1990.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL No. 1.263 de 1975, la Ley No.
18.840, la Ley No. 18.869 de 1989 y el Decreto de Hacienda No. 551 de 1982 modificado por el Decreto de Hacienda No.
1.231 de 1989.

Decreto:

1° Autorízase al Ministro de Hacienda para que en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) dos préstamos destinados a financiar la preparación de un Segundo Proyecto de Administración del Sector Público, y de un Proyecto de Desarrollo de Instituciones del Medio Ambiente, hasta por las sumas de US$ 377.000 y US$ 200.000, respectivamente.
2° Las condiciones financieras de los préstamos serán las que se acuerde con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
3° El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización de los préstamos serán efectuadas por la Tesorería General de la República con cargo a los recursos que para tales efectos se dispongan en el Presupuesto del Tesoro Público.
4° Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el artículo 1° del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
5° Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile al Ministerio de Justicia o a la Fiscalía del Banco Central de Chile, para los efectos de los dictámenes que requiera el BIRF en cumplimiento de los Contratos de Préstamo.
6° Autorízase a la persona señalada en el artículo 1° para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
7° Autorízase al Banco Central de Chile para actuar como Agente Fiscal, a fin de operar las Cuentas Especiales que requieran los proyectos señalados en el artículo 1° del presente Decreto; así como aquéllos que se encuentran comprendidos en el Decreto de Hacienda No. 538 de 09 de Julio de 1990.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.