ESTABLECE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE DEBEN CONTAR CON CERTIFICADO DE APROBACION PARA SU COMERCIALIZACION EN EL PAIS
(Resolución)
Núm. 66 exenta.- Santiago, 20 de Septiembre de 1990.- Visto Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante oficio No. 3259 de 1990; lo dispuesto en el No. 3 del artículo 131 del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería; el artículo 60 de la ley No. 18.681; la Resolución Exenta No. 893 de 1990, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Resolución No. 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo
Establécese que los productos eléctricos que se indican a continuación, correspondientes al área de artefactos eléctricos de uso doméstico y similares para ambiente normal, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para su comercialización en el país:
1.1. Hornos de Cocción por Microondas
Anótese, notifíquese y publíquese.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.