MODIFICA DECRETO EXENTO No. 225, DE 1987
Núm. 325 exento.- Santiago, 4 de Diciembre de 1990.- Considerando:
Que, es necesario mejorar la calidad de la educación que se imparte a nuestros educandos, dándoles la oportunidad de una mayor permanencia y atención en el establecimiento educacional;
Que, la medida que se aprueba facilitará la tarea de los profesores los cuales dispondrán de mayor tiempo para lograr los objetivos que se han propuesto;
Que, por otra parte es preciso nivelar la duración del año lectivo con aquel que tienen la mayoría de los países;
Que, además, hay que adecuar las disposiciones sobre Calendario Escolar a la nueva estructura del Ministerio de Educación; y,
Visto.- Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.962 y 18.956; Decreto Supremo de Educación No. 632, de 1983; Resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
NOTA :
El Artículo 12 del DTO 491 exento, Educación, publicado el 09.11.1994, derogó el presente decreto.
El Artículo 12 del DTO 491 exento, Educación, publicado el 09.11.1994, derogó el presente decreto.
NOTA 1:
El Artículo 1º del DTO 631 exento, Educación, publicado el 30.12.1994, derogó el DTO 491 exento, del mismo Ministerio, publicado 09.11.1994, a contar del 1º de enero de 1995, y, desde igual fecha, reestableció la vigencia del presente decreto.
El Artículo 1º del DTO 631 exento, Educación, publicado el 30.12.1994, derogó el DTO 491 exento, del mismo Ministerio, publicado 09.11.1994, a contar del 1º de enero de 1995, y, desde igual fecha, reestableció la vigencia del presente decreto.
Artículo 1°: Modifícase el Decreto Supremo Exento de Educación No. 225, de 1987, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese en el artículo 3° inciso 3°, el numeral "37" por "38".
2.- Reemplázase, las veces que aparece, la expresión "Dirección de Educación que corresponda" por "División de Educación General".
3.- Cámbiase la denominación "Dirección Provincial" o "Dirección Provincial de Educación" por "Departamento Provincial de Educación", las veces que esté contemplada en su articulado.
Artículo 2°: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán adecuar los Calendarios Escolares Regionales a las normas contenidas en el presente decreto, antes del 15 de Diciembre próximo y darlo a conocer en su región.
Anótese, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.