ANULA DECRETO ALCALDICIO Nº 544, DE 1989, Y MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS Y SU ORDENANZA LOCAL
Núm. 308.- Punta Arenas, 10.04.90.- (Sección "B").- Vistos: El oficio Ord. No. 437 del 15 de Noviembre de 1989 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Magallanes y Antártica Chilena, por el cual formula observaciones a las modificaciones del Plan Regulador Comunal y su Ordenanza Local aprobados por Decreto Alcaldicio No. 544 (Sección "B") del 21 de Junio de 1989; Ord. No. 079/004 del 21 de Marzo de 1990 del Director de Obras y Asesor Urbanista; Acuerdo No. 133 adoptado por la unanimidad de los miembros del Consejo de Desarrollo Comunal en Sesión Ordinaria No. 31 del 27 de Marzo de 1990 y considerando lo dispuesto en los artículos 43°, 44° y 45° del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 55° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; las facultades que me confiere el artículo 53° letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 y Decreto Supremo No. 230 del 11 de Marzo de 1990 del Ministerio del Interior,
Decreto:
ART. 1°.- Anúlase el Decreto Alcaldicio No. 544 (Sección "B") del 21 de Junio de 1989 en consideración a las observaciones formuladas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a través de Oficio Ord.
No. 437 del 15 de Noviembre de 1989.
ART. 2°.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas y su Ordenanza Local, aprobados por Decreto Supremo No. 34 (V. y U.) del 26 de Febrero de 1988, publicado en el Diario Oficial del 18 de Abril de 1988, en la forma siguiente:
1.- Reemplázase el artículo 19° Capítulo III por el siguiente:
Artículo 19° Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotriz.
1.1 DEFINICION
"Bombas de Bencina": Local destinado al expendio de bencinas, petróleos Diesel y parafina.
"Centros de Servicio Automotriz": Local destinado al expendio de bencinas, petróleos Diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que preste servicios de lavado, lubricación, revisión o mantención de vehículos; o bien, local que sólo presta estos últimos servicios descritos.
1.2 CONDICIONES DE LOCALIZACION
Las Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotriz deberán instalarse solamente en terrenos particulares con frente y acceso directo a vías estructurantes definidas en el Plan Regulador Comunal, independientemente del uso de suelo que establezca la Zona para el sector en que éstos se ubiquen.
1.3 RESTRICCIONES
No se permitirá la instalación de Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotriz en terrenos que tengan la calidad de bienes de uso público ni en terrenos particulares cuya distancia a equipamientos de salud y/o educación sea inferior a 100 metros, medidos en línea recta entre deslindes de predios particulares o a través de la vía pública según corresponda.
1.4 CONDICIONES ESPECIFICAS
Para permitir la instalación de Bombas de Bencina y Centros de Servicio Automotriz, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Superficie predial mínima:
- Bombas de Bencina: 500 m2.
- Centros de Servicio Automotriz: 1000 m2.
b. Sistema de agrupamiento: aislado
Sólo se permitirá el adosamiento de edificaciones destinadas
a oficinas de venta y administración, cumpliendo éstas con
lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
c. El distanciamiento mínimo entre las edificaciones y los
deslindes de las propiedades vecinas deberá ser de 3 m., sin
perjuicio de cumplir con las rasantes previstas en el
artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización.
La faja de aislación resultante de este distanciamiento
deberá contar con vegetación arbórea o arbustiva cuando se
proceda a la recepción definitiva de las edificaciones y
mantenerse con dicha vegetación permanentemente.
d. Las construcciones deberán ceñirse a lo dispuesto en los
artículos 219 al 225 de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización, a las normas dispuestas en el
Manual de Vialidad Urbana aprobado por DS No. 12 (V. y U.)
del 24 de Enero de 1984, publicado en el Diario Oficial del
03 de Marzo de 1984 y a lo dispuesto en el Decreto Supremo
No. 278 del 24 de Septiembre de 1982 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario
Oficial del 09 de Febrero de 1983 que aprueba el Reglamento
de Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte
y expendio al público de combustibles líquidos derivados del
petróleo.
2.- Modifícase el artículo 19° del Capítulo IV, para la Zona I por el siguiente:
ZONA I
Usos Permitidos: Vivienda; equipamiento de escala comunal y vecinal de salud, educación, seguridad, culto, organización comunitaria, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales, servicios artesanales; equipamiento de escala regional comunal y vecinal de cultura, deportes y áreas verdes; equipamiento de escala regional de esparcimiento y turismo; actividades agropecuarias y sus instalaciones complementarias.
Usos Prohibidos: Todos los usos no señalados como permitidos. Expresamente se prohíbe moteles, cementerios, plantas y botaderos de basura.
Condiciones de Subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima: :1.000 m2
b) Frente predial mínimo: :20 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 40%
d) Coeficiente de constructibilidad máximo : 0,4
e) Sistema de agrupamiento: :aislado.
f) Altura máxima de la edificación : De acuerdo a la
aplicación de rasantes
y distanciamientos
previstos en el
artículo 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
g) Antejardín mínimo : 3 m.
3.- Modifícase la Zona I del Plan Regulador Comunal en el sector que se sitúa entre el borde sur del área de protección del Estero Llau Llau denominada Zona R-5 el límite nor-poniente de la Zona E y el trazo 7-8 del límite urbano de la ciudad e incorpórese este sector a la Zona E con las condiciones de uso de suelo subdivisión predial y de edificación que establece para esta zona el Plan Regulador Comunal.
4.- Modifícase y amplíase la Zona G del Plan Regulador Comunal en el área delimitada por la línea poligonal 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 1, de conformidad a lo graficado en el Plano No. PA-01-1 denominado "Seccional Avenida Los Flamencos", confeccionado a escala 1:5000 por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y establézcase para esta nueva Zona G los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación que a continuación se indican:
ZONA G
Usos Permitidos: Vivienda; equipamiento de escala comunal y vecinal de salud, educación, seguridad, culto, organización comunitaria, comercio minorista, servicios públicos, servicios profesionales; equipamiento de escala regional comunal y vecinal de cultura, deportes y áreas verdes; equipamiento de escala regional de esparcimiento y turismo; almacenamiento y servicios artesanales inofensivos; actividades agropecuarias y sus instalaciones complementarias.
Usos Prohibidos: Todos los usos no señalados como permitidos. Expresamente se prohíbe moteles, cementerios, plantas y botaderos de basura.
Condiciones de Subdivisión predial y edificación:
a) Superficie predial mínima : 500 m2.
b) Frente predial mínimo : 15 m.
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 50%
d) Coeficiente de constructibilidad máximo : 0,5
e) Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado
en construcción
simultánea.
f) Altura máxima de la edificación : De acuerdo a la
aplicación de
rasantes y
distanciamientos
previstos en el
artículo 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
g) Antejardín mínimo : 10 m. por Avenida
Bulnes y 3 m. en el
resto de la zona.
ART. 3°.- Publíquese el presente Decreto en el Diario "La Prensa Austral" los días 12 y 16 de Abril del presente año y expóngase todos sus documentos constitutivos para conocimiento del público, por espacio de 15 días a contar desde la fecha de la última publicación, en el Hall Central del Edificio consistorial ubicado en Plaza Muñoz Gamero No. 745.
ART. 4°.- Transcurrido dicho plazo legal, certifíquese por la Secretaría Municipal las observaciones o reclamos escritos que hubieren formulado los interesados dentro de dicho plazo y comuníquese las observaciones para conocimiento del Consejo de Desarrollo Comunal.
ART. 5°.- Remítanse todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo XIIa. Región, para la prosecución del proceso aprobatorio correspondiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y una vez hecho, archívese.- Juan Poblete Silva, Alcalde.- Silvia Alvarado Oyarzún, Secretaria Municipal.