APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE TRANSMISION TELEX
Núm. 81.- Santiago, 3 de Julio de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política, la Ley N° 18.168 de 1982, el decreto ley N° 1.762 de 1977 y el decreto supremo N° 423 de 1978 de la Política Nacional de Telecomunicaciones.
Considerando:
La necesidad de fijar las normas básicas de un Plan Técnico Fundamental, que establezca los requerimientos de calidad de servicio, para la transmisión de una comunicación télex.
La conveniencia de controlar el grado de distorsión en cada enlace que forme parte de un circuito télex, de manera que sobre el trayecto completo, en los circuitos tanto nacionales como internacionales, no se excedan las normas establecidas.
Decreto:
Apruébase el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Télex, el cual deberá ser aplicado, tanto en las comunicaciones nacionales como en las comunicaciones internacionales, para ofrecer el servicio público a través de la red télex nacional. El decreto cubre los siguientes aspectos:
- Disposiciones generales y definiciones.
- Características de transmisión de los enlaces télex.
- Características de multiplexación de los canales telegráficos.
CAPITULO I
Definiciones y Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Este Plan especifica los diversos tipos de distorsiones -causantes de los errores en los textos télex-, que se producen al utilizar equipos arrítmicos de comunicaciones transmitidas a través de diferentes medios físicos.
La transmisión télex podrá efectuarse por medio de:
- circuitos multiplexados por división en frecuencia (MDF),
- circuitos multiplexados por división en el tiempo (MDT)
Los sistemas de multiplexación considerados, por la transmisión télex, serán:
- sistemas de telegrafía armónica (MDF) con modulación de amplitud.
- sistemas de telegrafía armónica (MDF) con modulación de frecuencia,
- sistemas múltiplex por división en el tiempo (MDT) dependientes del código y de la velocidad, con entrelazado de bits,
- sistemas múltiplex por divisón en el tiempo (MDT) independientes del código y de la velocidad.
El servicio télex es un servicio telegráfico, que permite la comunicación directa y temporal entre abonados, mediante el uso de equipos arrítmicos que trabajan a 50 baudios y emplean el Alfabeto Telegráfico Internacional N° 2 (Recomendación F. 1, C8 del CCITT).
En un sistema arrítmico, cada grupo de elementos de código, correspondientes a una señal alfabética, va precedido de una señal de arranque, que sirve al aparato receptor para preparar la recepción y el registro de un carácter, y va seguido de una señal de parada, que sirve al aparato receptor para ponerse en reposo y esperar la recepción del carácter siguiente.
El procedimiento de transmisión anisócrona implica que siempre haya un número entero de intervalos de tiempo unitarios, entre dos instantes significativos de un mismo grupo (este grupo es un bloque o un carácter, en transmisión de datos, y un carácter, en telegrafía), pero que no siempre haya un número entero de dichos intervalos de tiempo unitarios, entre dos instantes significativos de dos grupos diferentes.
Artículo 2°.- Las especificaciones de este Plan están en conformidad con las recomendaciones establecidas por el CCITT, en el Libro Amarillo, que se refiere a la VII Asamblea Plenaria celebrada en Ginebra el año 1980.
Los cuadros y las figuras, que se aluden en este Plan, forman parte integrante de este decreto, y quedarán a disposición de los interesados en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Tasa de Errores
Artículo 3°.- La calidad de servicio en las comunicaciones telegráficas deberá ser la misma en el servicio télex, el servicio público de telegramas y el servicio de circuitos arrendados.
Artículo 4°.- La tasa de errores no deberá ser superior a 3 por 100.000 señales telegráficas alfabéticas transmitidas, cualquiera sea el medio de transmisión y los equipos utilizados. Este valor deberá cumplirse con una probabilidad no inferior al 95%.
Artículo 5°.- Durante un tiempo mínimo de 12 horas, que deberá comprender la hora cargada, se realizarán mediciones, para determinar la tasa de errores. En dicho valor, no se deberán incluir los errores debidos a las operadoras, las líneas de abono y los equipos terminales.
Grado de Distorsión
Artículo 6°.- Los circuitos telegráficos (excluyendo las líneas locales y los equipos terminales), equipos o no con repetidores regenerativos, deberán mantener un grado de distorsión isócrona inferior al 28%.
Cada uno de los canales, que pueda entrar en la constitución de un circuito, deberá tener un grado de distorsión isócrona lo más pequeño posible y, en todo caso, no deberá rebasar el 10%.
Artículo 7°.- El texto normalizado que deberá transmitirse, para la medida del grado de distorsión, es el indicado en la figura 1.
CAPITULO II
Características de Transmisión de los Enlaces Télex
TITULO I
Enlaces mediante Sistemas de Telegrafía Armónica
(MDF)
Artículo 8°.- Los sistemas de portadoras normalizados, con separación entre canales telefónicos de 4 o 3 KHz, permitirán constituir sistemas homogéneos de telegrafía armónica, cuyas capacidades de canales telegráficos se indican en el cuadro 1.
Los circuitos de frecuencias vocales, de carga grande o media, permitirán constituir sistemas de telegrafía armónica de 12 canales a 50 baudios. Podrán constituirse sistemas de 18 canales en circuitos de carga menor.
Para telegrafía armónica se utilizarán enlaces a cuatro hilos, siendo su constitución diferente a la de un circuito telefónico, debido a la ausencia de equipos de terminación, de señalización y de supresores de eco.
El nivel nominal relativo de potencia, en la entrada del enlace, y el nivel absoluto de potencia de las señales telegráficas, en este punto, deberán ser tales, que se respeten los límites al nivel de potencia por canal telegráfico de los sistemas de portadoras, en el punto de nivel relativo cero.
Variación de la Pérdida de Inserción en Función del Tiempo
La diferencia entre el valor medio y el valor nominal de la pérdida de inserción no deberá exceder 0,5 dB.
La desviación típica con relación al valor medio de la pérdida de inserción no deberá exceder 1 dB.
Distorsión del Equivalente en Función de la
Frecuencia.
Artículo 9°.- La variación de la pérdida de inserción del enlace (entre resistencias de 600 ohmios), en función de la frecuencia con relación a la atenuación a 800 Hz, no deberá rebasar los límites siguientes:
- Enlace con secciones de 4 KHz de un extremo a otro.
Los límites del equivalente se dan en el cuadro 2, y se representan con trazo continuo (parte sombreada) en la figura 2.
- Enlaces con una o más secciones de 3 KHz.
Véase el cuadro 3.
Ruido
Artículo 10°.- Ruido de espectro continuo y uniforme.
La potencia media sofométrica de ruido, referida al punto de nivel relativo cero, no deberá exceder de 80.000 pWOp (-41 dBmOp).
Ruido impulsivo.
El ruido impulsivo deberá medirse con un aparato utilizado en posición de "respuesta uniforme", conforme a la Recomendación 0.71 del CCITT. Con carácter provisional para el mantenimiento, el número límite de crestas de ruido impulsivo superiores a - 18 dBmO no deberá exceder de 18 en 15 minutos.
Diafonía
Artículo 11°.- La relación paradiafónica entre los dos sentidos del enlace deberá ser, por lo menos, de 43 dB.
La relación señal/diafonía entre el enlace y otros circuitos de portadoras no deberá ser inferior a 58 dB.
Los cables para frecuencias vocales, que formen parte de las secciones terminales nacionales, no deberán reducir sensiblemente la relación señal/diafonía.
Desajuste de Frecuencia
Artículo 12°.- El desajuste de frecuencia introducido por el enlace no deberá exceder de 2 Hz.
Interferencias Causadas por las Fuentes de
Alimentación de Energía (propias y externas)
Artículo 13°.- Cuando se transmite por el enlace una señal sinusoidal de medida, con un nivel de 0 dBmO, el nivel de la componente lateral más intensa, no deseada, no deberá exceder de -45 dBmO.
TITULO II
Enlace mediante Sistemas de Telegrafía con
Multiplexación por División en el Tiempo (MDT)
Equivalente Nominal
Artículo 14°.- Para los circuitos a cuatro hilos, el nivel relativo de emisión, en las instalaciones de abonado, no deberá ser superior a + 13 dBr y el nivel relativo de recepción no deberá ser inferior a - 15 dBr. Por consiguiente, el equivalente nominal máximo no excederá normalmente de 28 dB.
Distorsión de Atenuación en Función de la Frecuencia
Artículo 15°.- En la figura 3, se indican los límites del equivalente en relación con el equivalente a 800 Hz, para el circuito comprendido entre instalaciones de abonado.
Distorsión por Retardo de Grupo
Artículo 16°.- Los límites aplicables a la distorsión por retardo de grupo se indican en la figura 4, donde los valores límites fijados están expresados con relación al valor mínimo medido del retardo de grupo, para toda la banda de frecuencias.
Variación del Equivalente del Circuito, a 800 Hz, en Función del Tiempo
Artículo 17°.- Deberá ser la menor posible, y no deberá rebasar los límites siguientes:
- Variación a corto plazo
(durante algunos segundo)___________________ + 3 dB.
- Variación a largo plazo
(durante largos períodos, comprendidas
las variaciones diarias y estacionales)_____ + 4 dB.
Ruidos Aleatorio de Circuito
Artículo 18°.- El nivel nominal de la potencia sofométrica de ruido, en las instalaciones de abonado, dependerá de la constitución real del circuito y, en especial, de la longitud de los sistemas de portadoras con multiplexación por distribución de frecuencia. El límite provisional, en los circuitos para distancias superiores a 10.000 km, será de -38 dBmOp. No obstante, en los circuitos más cortos, el valor límite del ruido aleatorio será el determinado mediante la figura 5.
Ruido Impulsivo
Artículo 19°.- El ruido impulsivo deberá medirse con un aparato conforme a la Recomendación 0.71 del CCITT. Como límite provisional en un período de 15 minutos, no podrán producirse más de 18 impulsos de ruido con crestas superiores a -21 dBmO.
Fluctuación de Fase
Artículo 20°.- El valor de fluctuación de fase, medido en las instalaciones de abonado, dependerá de la constitución real del circuito (por ejemplo, del número de equipos de modulación que intervengan). En las mediciones de fluctuación de fase, efectuadas con un aporte que satisfaga las cláusulas de la Recomendación 0.91 del CCITT, los valores no excederán normalmente de 10° cresta a cresta. Sin embargo, en el caso de circuitos cuya constitución sea necesariamente compleja, y cuando no pueda cumplirse el límite de 10° cresta a cresta, se podrá admitir un límite de hasta 15° cresta a cresta.
Ruido de Cuantificación (Distorsión de
Cuantificación)
Artículo 21°.- Si una sección de circuito se encamina por un sistema con modulación por impulsos codificados, la señal irá acompañada de un ruido de cuantificación. La relación mínima señal/ruido de cuantificación, normalmente esperada, será de 22 dB.
Interferencia a una Sola Frecuencia
Artículo 22°.- El nivel de la interferencia a una sola frecuencia, en la banda 300-3.400 Hz, no excederá de un valor que sea 3 dB inferior al objetivo de ruido de circuito indicado en la figura 5.
Error de Frecuencia
Artículo 23°.- El error de frecuencia introducido por el circuito no podrá ser superior a +- 5 Hz.
Distorsión Armónica
Artículo 24°.- Cuando en el extremo de emisión de un circuito punto a punto se aplique una frecuencia de prueba de 700 Hz con un nivel de - 13 dBmO, el nivel de toda frecuencia armónica, en el extremo de recepción, será 25 dB inferior, como mínimo, al nivel de la frecuencia fundamental recibida.
CAPITULO III
Características de Multiplexación de los Canales Telegráficos
TITULO I
Sistemas de Telegrafía Armónica con Modulación de Amplitud, para una Velocidad de Modulación de 50 baudios
Artículo 25°.- Para los sistemas de Telegrafía armónica con modulación de amplitud, cuya velocidad de modulación no exceda de 50 baudios, se adoptará la serie de frecuencias formada por los múltiplos impares de 60 Hz, siendo la frecuencia más baja 420 Hz, como se indica en el cuadro 4.
Esta numeración será válida cualquiera sea el modo de explotación del canal (canal de tráfico, canal piloto, etc.), o el procedimiento utilizado para obtener las frecuencias portadoras de línea (por ejemplo, modulación de grupo).
En el caso de los sistemas de circuitos de tipo telefónico con 3 KHz de anchura de banda, que funcionen según la serie de frecuencias normalizadas, no se utilizarán las posiciones de canal N° 23 y N° 24.
Entre las frecuencias suministradas al ciucuito telefónico, soporte de telegrafía armónica, y la frecuencia nominal, no habrá una diferencia superior a 6 Hz, cuando los canales telegráficos provistos utilicen un circuito de tipo telefónico constituido exclusivamente por secciones de frecuencias vocales, ni superior a 3 Hz, en los demás casos.
Entre las potencias de las ondas portadoras, transmitidas en la línea y medidas sucesivamente en el espacio de tiempo más breve posible, no habrá una diferencia superior a 1,74 dB, cuando actúen sobre una impedancia constante.
La potencia de cada una de las ondas portadoras transmitidas por la línea no variará, en servicio, más de +- 0,87 dB cuando actúe sobre una impedancia constante.
La amplitud de las señales transmitidas se mantendrá dentro de las tolerancias señaladas por la figura 6, en la que los valores t0, y1 e y2 son los siguientes:
t0 = 11 milisegundos,
y1 = 95%,
y2 = 110%.
Los receptores con dispositivos de corrección de nivel de acción rápida no deberán ser sensibles a impulsos secundarios, que sigan al impulso de señal, cuando la amplitud de la señal transmitida no rebase más de 10% la amplitud de referencia y el nivel de referencia no rebase 10,4 dB el nivel normal.
Si se transmiten por un canal de frecuencia central Fo alternancias 1/1 a la frecuencia fp, que corresponde a la velocidad de modulación, la tensión a las frecuencias Fo +- 3 fp no excederá del 3% de la tensión nominal a la frecuencia Fo y la tensión a las frecuencias Fo +- 5 fp no excederá de 0,4% de la tensión nominal a la frecuencia F0.
La asimetría de la señal emitida no excederá de +- 4%.
Los relés estáticos introducirán, entre los dos estados de la señal, una diferencia de nivel mayor de 45 dB.
En el caso de corte de la corriente de control de los relés estáticos de transmisión, la atenuación de la señal residual, con respecto al nivel nominal, será de 27 dB, por lo menos; no es imprescindible que dicha atenuación se produzca inmediatamente después de cortarse la corriente de control.
Los sistemas deberán tolerar variaciones lentas de nivel de, como mínimo, +- 6 dB; las empresas concesionarias deberán equipar los sistemas, que no puedan tolerar estas variaciones, con un amplificador común que les permita tolerar las variaciones de, por lo menos, +- 6 dB.
El límite admisible de potencia de la señal telegráfica, en cada canal telegráfico, cuando se transmite una señal continua, se indica en el cuadro 5.
TITULO II
Sistemas de Telegrafía Armónica con Modulación de
Frecuencia, para una Velocidad de Modulación de 50
baudios
Artículo 26°.- Para las frecuencias medias nominales, deberá adoptarse la serie de frecuencias formada por los múltiplos impares de 60 Hz, siendo la frecuencia más baja 420 Hz, y definiéndose la frecuencia media F por la semisuma de las dos frecuencias características, correspondientes a las polaridades permanentes de arranque F y de parada F.
En el extremo emisor, las frecuencias medias no deberán apartarse de su valor nominal en más de:
a) 2 Hz, para equipos con control por cristal piezoeléctrico;
b) 0,5 Hz, para equipos sin control por cristal piezoeléctrico.
Se fijará la diferencia entre las dos frecuencias características de un mismo canal en 60 Hz. Para esta diferencia, la tolerancia deberá ser +- 3 Hz.
La potencia media total transmitida al circuito de tipo telefónico deberá limitarse a 135 uW en un punto de nivel relativo cero, para el conjunto de los canales del sistema; de este modo, para la potencia media admisible por canal telegráfico (en un punto de nivel relativo cero), se tendrán los límites que se indican en el cuadro 6.
La frecuencia correspondiente a la polaridad de arranque será la más elevada, de las dos frecuencias características, y la correspondiente a la polaridad de parada, la más baja.
En ausencia de corriente telegráfica de accionamiento del modulador de un canal, se transmitirá una frecuencia que corresponda, con un margen de +- 5 Hz, a la frecuencia normalmente transmitida para la polaridad de arranque. No es necesario que esta transmisión se efectúe inmediatamente después de la interrupción de la corriente de accionamiento.
El espectro de las frecuencias transmitidas, para el caso de alimentación por señales 1/1 cuya velocidad de modulación sea 2fp (fp = frecuencia de modulación), deberá estar contenida en los límites precisados por el diagrama de la figura 7, en la que se indican, en ordenadas, los niveles de las diferentes componentes espectrales con relación a la amplitud de la portadora no modulada y, en abcisas, las frecuencias.
El equipo receptor deberá funcionar de manera satisfactoria cuando el nivel de recepción sea 17,4 dB inferior al nivel nominal. El equipo receptor deberá haber restituido la polaridad de arranque cuando el nivel de recepción hubiere caído a 23,5 dB por debajo del nivel nominal. El nivel nominal será el que resulte de la elección de la potencia por canal (según el cuadro 6), que dependerá del número de canales (12, 18 o 24) del circuito.
Las desviaciones de frecuencia en los circuitos de tipo telefónico serán, en general, inferiores a 2 Hz. Para los circuitos en los que no se pueda garantizar el límite +- 2 Hz de la desviación de frecuencia y en los que no sea tolerable la distorsión debida a tal desviación, será necesario un sistema de compensación. Se podrán utilizar dos medios:
a) uno que podrá compensar desviaciones de hasta 15 Hz aproximadamente, en cada canal;
b) otro en el que la compensación se efectuará con ayuda de una frecuencia piloto, para el conjunto de los canales. En este caso, será necesario que el extremo receptor pueda pedir y obtener una frecuencia piloto. Las empresas concesionarias deberán entenderse directamente respecto de la oportunidad del envío y respecto de la elección de esta frecuencia. Se recomienda la frecuencia 3.300 Hz o, de preferencia, 300 Hz, para la frecuencia piloto, con una tolerancia de:
1) +- Hz, en equipos sin control por cristal piezoeléctrico;
2) +- 0,2 Hz, en equipos con control por cristal piezoeléctrico.
La potencia media transmitida, en el punto de nivel relativo cero a esta frecuencia, no deberá ser superior -22,7 dBmO (véase el cuadro 6).
Se fijará el número de los estados significativos de modulación en dos; pero este número podrá aumentarse, si fuere necesario, previo acuerdo entre las empresas concesionarias interesadas.
TITULO III
Sistemas Múltiplex por División en el Tiempo,
Dependientes del Código y de la Velocidad, para
Telegrafía Anisócrona y Transmisión de Datos con
Entrelazado de Bits
Artículo 27°.- Los sistemas MDT dependientes del código y de la velocidad, con entrelazado de bits, permitirán transmisiones de telegrafía anisócrona y de datos a una velocidad binaria global de 2.400 bit/s, por un circuito de tipo telefónico analógico o por un MDT de orden superior.
Artículo 28°.- La capacidad del sistema será de 46 canales a 50 baudios (7,5 elementos unitarios, incluido un elemento de parada de 1,5 elementos unitarios).
Entradas de Canales Arrítmicos
Artículo 29°.- La tolerancia de velocidad de modulación, para señales arrítmicas continuas de entrada a 50 baudios cuando se emplea un elemento de parada de 1,4 intervalos unitarios, será por lo menos de +- 1,4%.
Al recibir caracteres a 50 baudios, que tengan elementos de paradas nominales de 1,5 intervalos unitarios, el sistema será capaz de transmitir sin errores caracteres aislados de entrada, que tengan un elemento de parada de 1 intervalo y que entren a una velocidad máxima de 1 por segundo.
El intervalo mínimo entre elementos de arranque, de caracteres sucesivos continuos sin distorsión, que puedan presentarse a la entrada del canal cuando la velocidad de modulación nominal sea de 50 baudios, será de 145 5/6 milisegundos.
No existirá ninguna restricción para la transmisión continua de todos los caracteres del Alfabeto Telegráfico Internacional N° 2 especificados en la Recomendación F.1-C8 del CCITT.
El margen neto efectivo será, por lo menos, de 40% en todas las entradas de canal cuando se reciban señales sin distorsión de un transmisor con una longitud de caracteres y velocidad nominales.
A la velocidad de señalización nominal un elemento de arranque de un carácter de entrada deberá ser rechazado si su duración es igual o inferior a 0,4 intervalos unitarios, y aceptado si su duración es igual o superior a 0,6 intervalos unitarios.
En el tren global, se insertarán elementos correspondientes a la polaridad de arranque (a la salida del múltiplex distante), en caso de:
a) Canales no equipados.
b) Canales equipados, pero no asignados.
c) Línea en condición de circuito abierto a la entrada del canal arrítmico local.
Salidas de Canales Arrítmicos
Artículo 30°.- El grado máximo de distorsión arrítmica global, para la velocidad de modulación permitida, será del 3%.
La diferencia máxima posible entre la velocidad de modulación media de las señales de salida de canal y la velocidad de modulación nominal será del 0,2%.
Cuando se presenten caracteres con un elemento de parada nominal de 1,5 intervalos unitarios, la duración mínima del elemento de parada a la salida será de 1,25 intervalos unitarios.
Cuando se presenten caracteres unitarios con un elemento de parada nominal de 1 o 2 intervalos unitarios, la duración mínima del elemento de parada a la salida será de 0,8 o 1,8 intervalos unitarios, respectivamente.
Se controlarán las salidas de canal según se especifica a continuación, en caso de identificación de cualesquiera de las condiciones siguientes:
a) Pérdida de la portadora señalada por el módem condición abierto del detector de la señal de línea recibida (circuito CT109, recomendación V. 24 del CCITT).
b) Pérdida de la señal global (definida como un período de 280 ms sin una transición en la señal global).
c) Pérdida del sincronismo.
Dentro de los 4 ms que siguen a la identificación de las condiciones de avería descritas en el párrafo anterior, se producirá lo siguiente, en las salidas de canal del MDT afectado:
- Canales Arrendados.
Habrá dos posibilidades sobre una base por canal:
.Puesta en polaridad de arranque permanente.
.Puesta en polaridad de parada permanente.
- Servicio con Conmutación de Circuitos.
Habrá dos posibilidades sobre una base por canal:
.Polaridad de arranque permanente a la salida del canal.
.Conexión en bucle del canal hacia el extremo local, durante un período de hasta +- 1 segundos al cabo del cual las salidas de canal retornarán a la polaridad de arranque permanente.
Detalles de la Multiplexación
Artículo 31°.- Se hará el entrelazado de canales sobre la base de bit por bit.
Se transmitirán los elementos de arranque y parada de cada carácter de entrada en la señal global.
El tiempo de transferencia, para señales a 50 baudios a través de un par de terminales adosados (excluidos los modems), no excederá de 2,5 intervalos unitarios. Este tiempo de transferencia se medirá a partir de la recepción del elemento de arranque de un carácter, en un canal de llegada de un terminal, hasta que el elemento de arranque correspondiente salga del canal de salida del segundo terminal.
Estructura de Trama
Artículo 32°.- Se utilizará una subtrama de 47 bits.
La subtrama de 47 bits constará de 1 bit de sincronización, en la primera posición de bit, y de 46 bits de tráfico.
Se utilizará una trama fundamental compuesta de dos subtramas consecutivas.
Sincronización
Artículo 33°.- El sistema no perderá el sincronismo más de una vez por hora, para una tasa global de errores de 1 x 10-3 distribuida aleatoriamente.
La sincronización se verificará mendiante alguna de las dos disposiciones señaladas en el ítem 6 de la recomendación R. 101 del CCITT: Alternativa A, o Alternativa B.
Señales Globales e Interfaz
Artículo 34°.- La tolerancia será de +- 0,01%, para la velocidad de modulación de las señales globales del sistema MDT en la emisión.
El grado de distorsión isócrona, de las señales globales emitidas del sistema MDT, tendrá un valor máximo de 4%.
El margen neto efectivo del receptor, de señales globales emitidas del sistema MDT, será del 40% como mínimo.
Cuando el sistema MDT se explote con una velocidad global de 2.400 bit/s por un circuito analógico de tipo telefónico, se preferirá la utilización de un módem conforme a los puntos pertinentes de las Recomendaciones de la Serie V del CCITT.
Las condiciones del interfaz eléctrico, y las señales de control entre el sistema MDT y el circuito soporte, se ajustarán a las recomendaciones apropiadas de las series V y X del CCITT.
CUADRO 1
_____________________________________________________
| Anchura de | 50 baudios; |
| banda del soporte | separación: 120 Hz |
|_________________________|_________________________|
| | |
| 4 KHz | 24 |
| | |
|_________________________|_________________________1
| | |
| 3 KHz | 22 |
|_________________________|_________________________|
CUADRO 2
______________________________________________________
|Banda de frecuencias (Hz) |Equivalente con relación |
| | al valor a 800 Hz |
|__________________________|_________________________|
|Por debajo de 300 |Superior o igual a -2,2 |
| | dB, sin otra |
| | especificación |
| de 300 a 400 | de -2,2 a + 4,0 dB |
| de 400 a 600 | de -2,2 a + 3,0 dB |
| de 600 a 3000 | de -2,2 a + 2,2 dB |
| de 3000 a 3200 | de -2,2 a + 3,0 dB |
| de 3200 a 3400 | de -2,2 a + 7,0 dB |
| | |
| Por encima de 3400 |Superior o igual a-2,2 dB|
| |sin otra especificación |
|__________________________|_________________________|
CUADRO 3
______________________________________________________
|Banda de frecuencias (Hz) |Equivalente con relación |
| | al valor a 800 Hz |
|__________________________|_________________________|
|Por debajo de 300 |Superior o igual a -2,2 |
| | dB, sin otra |
| | especificación |
| | |
| de 300 a 400 | de -2,2 a + 4,0 dB |
| de 400 a 600 | de -2,2 a + 3,0 dB |
| de 600 a 2700 | de -2,2 a + 2,2 dB |
| de 2700 a 2900 | de -2,2 a + 3,0 dB |
| de 2900 a 3050 | de -2,2 a + 6,5 dB |
| | |
| Por encima de 3050 |Superior o igual a -2,2 |
| |dB, sin otra |
| éspecificación |
|__________________________|_________________________|
CUADRO 4
______________________________________________________
| Posición | Frecuencia | Posición | Frecuencia |
| del canal | Hz | del canal | Hz |
|____________|____________|____________|_____________|
| 1 | 420 | 13 | 1860 |
| 2 | 540 | 14 | 1980 |
| 3 | 660 | 15 | 2100 |
| 4 | 780 | 16 | 2220 |
| 5 | 900 | 17 | 2340 |
| 6 | 1020 | 18 | 2460 |
| 7 | 1140 | 19 | 2580 |
| 8 | 1260 | 20 | 2700 |
| 9 | 1380 | 21 | 2820 |
| 10 | 1500 | 22 | 2940 |
| 11 | 1620 | 23 | 3060 |
| 12 | 1740 | 24 | 3180 |
|____________|____________|____________|_____________|
CUADRO 5
Límites normales de la potencia por canal telegráfico en los sistemas de telegrafía armónica con modulación de amplitud
______________________________________________________
| Número de canales | Potencia admisible por |
| telegráficos en el |canal telegráfico en un |
|sistema de telegrafía |punto de nivel relativo |
ármónica con modulación |cero cuando se transmite |
|de amplitud úna señal correspondiente |
| á la polaridad de parada |
| |(Z) permanente |
| |__________________________|
| |microvatios | decibelios|
|_________________________|______________|___________|
| 12 o menos | 35 | -14,5 |
|_________________________|______________|___________|
| 18 | 15 | -18,3 |
|_________________________|______________|___________|
| 24 | 9 | -20,45 |
|_________________________|______________|___________|
OBSERVACION.- Estos límites son tales que la tensión instantánea máxima no rebasará la de una señal sinusoidal de 5 milivatios de potencia en un punto de nivel relativo cero. Esta potencia es el valor máximo admisible para los circuitos soporte de frecuencias vocales.
CUADRO 6
Límites normales de la potencia por canal telegráfico en los sistemas de telegrafía armónica con modulación de frecuencia (TAMF) para los cicuitos soporte.
______________________________________________________
| Número de canales |Potencia media admisible por |
| telegráficos en el |canal telegráfico en un punto |
| sistema. TAMF | de nivel relativo a cero |
| |______________________________|
| | en microvatios| en nivel |
| | ábsoluto de |
| | | potencia |
| | | decibelios |
|_____________________|_______________|______________|
| 12 o menos | 10,8 | - 19,7 |
| 18 | 7,2 | - 21,4 |
| 24 | 5,4 | - 22,7 |
|_____________________|_______________|______________|
OBSERVACION.- Los valores indicados en el cuadro 6 suponen la utilización de un canal piloto en el circuito soporte telegráfico con un nivel de -22,7 dBmO.
Niveles de Potencia
Artículo 35°.- La potencia máxima introducida a un circuito de tipo telefónico, en el punto de nivel relativo cero, será de -13 dBmO, para el conjunto de los canales del sistema MDT.
TITULO IV
Sistema Múltiplex por División en el Tiempo,
Independientes del Código y de la Velocidad, para la
Transmisión de Señales de Telegrafía y de señales de
Datos Anisócronas
Artículo 36°.- De ser posible, se podrán emplear los sistemas MDT con 64 kbit/s de capacidad, para 50 baudios de velocidad de explotación del canal telegráfico, de acuerdo a lo especificado en la recomendación R. 111 del CCITT.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.