Artículo 4º.- Podrán exceptuarse de funcionar conforme al régimen de jornada escolar completa diurna, y siempre que así lo soliciten, los establecimientos que hubiesen demostrado altos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre los años 1995 y 2001.
Se entenderá que los establecimientos han demostrado altos niveles de calidad cuando obtengan, en la respectiva medición, un resultado promedio en las distintas áreas que miden objetivo académico, igual o superior al 80%.