Artículo 5º.- Una vez que el Ministerio de Educación comunique los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación que correspondan, el sostenedor del establecimiento que pueda eximirse, deberá presentar una solicitud después de comunicados los resultados de la última de las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación que se efectúen entre los años 1995 y 2001, y antes del inicio del año escolar 2002, ante el Departamento Provincial de Educación, con la finalidad de exceptuarse de la obligación de ingresar al régimen de jornada escolar completa diurna.