Artículo 10.- Podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, hasta el inicio del año escolar 2003, los establecimientos educacionales señalados en el inciso primero del artículo 2º de este reglamento, siempre que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refieren los artículos 4º y siguientes de la ley Nº 19.532.