Artículo 14.- La vulnerabilidad se determinará conforme al índice de vulnerabilidad elaborado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

    Conforme a lo anterior, se considerarán establecimientos de mayor vulnerabilidad por sus 1º y 2º años de educación general básica, aquellos que obtengan un puntaje igual o superior a 40% del mencionado índice, en dos mediciones consecutivas.

    Para estos efectos, anualmente el Ministerio de Educación dará a conocer la nómina de los establecimientos educacionales que, conforme a los resultados de las mediciones efectuadas en los dos años inmediatamente anteriores, por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, sean considerados de mayor vulnerabilidad.