Artículo 23.- La infraestructura y equipamiento de los locales escolares deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Dicha infraestructura y equipamiento deberán garantizar un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de los alumnos, el trabajo del personal docente y paradocente, y para la atención a padres y apoderados, así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.