Artículo 24.- Lo establecido en el Nº 4 del artículo 16 de este reglamento, no significará alteración de la proporción existente entre recreos y horas de docencia de aula y curriculares no lectivas que desempeñen los docentes que efectivamente realicen docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº 19.070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su reglamento contenido en el decreto supremo Nº 453, de Educación, de 1991.