Artículo 26.- Para los efectos de lo señalado en el Nº 5 del artículo 16 de este reglamento, el proyecto deberá asegurar que los profesionales de la educación que desarrollan labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento destinen un tiempo no inferior a 2 horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo. En ningún caso se podrá modificar la proporción existente entre recreos y horas de docencia de aula y curriculares no lectivas, que señala el artículo 24 de este reglamento.