Artículo 30.- La presentación de la solicitud de ingreso se hará en formularios especiales entregados por el Ministerio de Educación para este efecto, en triplicado y a máquina o en forma manuscrita siempre que sea legible. Uno de los ejemplares quedará en poder de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, otro en el Departamento Provincial de Educación y el tercero será la copia para el sostenedor.