Artículo 31.- El proyecto contenido en dicha solicitud, se formulará conforme a lo señalado en los artículos 17 y siguientes de este reglamento y a las orientaciones generales que de acuerdo a dicha norma establezca y entregue el Ministerio de Educación a través de los Departamentos Provinciales.
Asimismo, se deberán adjuntar a la solicitud los antecedentes que acrediten que el establecimiento cumple con las exigencias establecidas en los Nºs 2, 3, 4 y 5 del artículo 16 de este reglamento.
Las exigencias señaladas en los números 2 y 3 del citado artículo se acreditarán en la forma señalada en el decreto supremo Nº 177, de Educación, de 1996, que reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media, o aquel que en el futuro lo reemplace.