Artículo 33.- El Departamento Provincial previa revisión del cumplimiento de los requisitos formales para postular al régimen de jornada escolar completa diurna, certificará la fecha de recepción de la solicitud a través de un acta de recepción.  Una copia de dicha acta, conjuntamente con uno de los ejemplares de la solicitud que contiene el proyecto,  quedará en poder del sostenedor, y el original en el Departamento Provincial de Educación.