Artículo 42.- Aprobado el ingreso y una vez que el establecimiento se haya incorporado al régimen de jornada escolar completa diurna, por haberse dado cumplimiento a las condiciones exigidas, se entenderá que el establecimiento educacional no podrá funcionar en otro régimen.
El establecimiento educacional deberá funcionar efectivamente en este régimen en la fecha más próxima en que se autorice su ingreso, una vez efectuada la aprobación a que se refiere el inciso anterior. El funcionamiento efectivo sólo podrá efectuarse el día primero de cada mes hasta el inicio del segundo semestre o al inicio del tercer trimestre, dependiendo si la organización del establecimiento es semestral o trimestral.
Los establecimientos educacionales que a contarDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 06.04.2006 del año 2005 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o modalidad de enseñanza, para tener derecho a ella, deberán funcionar efectivamente en el régimen de jornada escolar completa diurna a contar del inicio del correspondiente año escolar, por los alumnos de los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º de educación media.
Art. único Nº 1
D.O. 06.04.2006 del año 2005 impetren por primera vez la subvención educacional, por todos sus niveles o por un nuevo nivel o modalidad de enseñanza, para tener derecho a ella, deberán funcionar efectivamente en el régimen de jornada escolar completa diurna a contar del inicio del correspondiente año escolar, por los alumnos de los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º de educación media.