Artículo 43.- Los establecimientos que opten por ingresar al régimen de jornada escolar completa diurna en forma gradual deberán presentar un cronograma de ingreso por niveles, ciclos, subciclos o cursos del mismo grado, dependiendo de la modalidad que elijan; debiendo respecto de cada etapa de este cronograma dar cumplimiento a las exigencias contenidas en los números 2, 3, 4, y 5 del artículo 16 de este reglamento.  La aprobación del proyecto y del cronograma significará la autorización de ingreso al régimen de jornada escolar completa diurna en esas condiciones.