Artículo 45.- Aquellos establecimientos cuya infraestructura sea insuficiente para atender a la totalidad de los alumnos que deban incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos y mobiliario, y deseen postular al aporte suplementario por costo de capital adicional, para su ingreso se regirán por el título VII de este reglamento.