Artículo 48.- Para los establecimientos educacionales que se encuentren funcionando o ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna, a contar desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario mensual de la subvención por alumno, para cada nivel y modalidad de enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:
- Educación General Básica (3º a 8º años)  1,9576 U.S.E.
- Educación Media Humanístico Científica  2,3483 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional,
  Agrícola y Marítima                      3,2004 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional,
  Industrial                              2,4842 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional,
  Comercial y Técnica                      2,3483 U.S.E.
- Educación General Básica Especial
  Diferencial (3º a 8º años, o su
  equivalente, en los  casos señalados
  en el artículo 11 de este reglamento)    5,9494 U.S.E.
- Educación General Básica (1º y 2º años
  en los casos señalados en los artículos
  12 y 13 de este reglamento)              1,9576 U.S.E.