Artículo 48.- Para los establecimientos educacionales que se encuentren funcionando o ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna, a contar desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario mensual de la subvención por alumno, para cada nivel y modalidad de enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:
- Educación General Básica (3º a 8º años) 1,9576 U.S.E.
- Educación Media Humanístico Científica 2,3483 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional,
Agrícola y Marítima 3,2004 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional,
Industrial 2,4842 U.S.E.
- Educación Media Técnico Profesional,
Comercial y Técnica 2,3483 U.S.E.
- Educación General Básica Especial
Diferencial (3º a 8º años, o su
equivalente, en los casos señalados
en el artículo 11 de este reglamento) 5,9494 U.S.E.
- Educación General Básica (1º y 2º años
en los casos señalados en los artículos
12 y 13 de este reglamento) 1,9576 U.S.E.