Artículo 51.- A contar de 1998 se establece una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº2, de Educación, de 1996, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.) corresponde al señalado en los incisos primero y segundo del artículo 14 bis de ese cuerpo legal.

    Esta subvención se pagará cualquiera sea el régimen de jornada en que funcione el establecimiento, conforme a las normas de la ley Nº 19.532 y el presente reglamento.