Artículo 56.- Los establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna percibirán el 50% de la subvención a que se refiere este título.
De la misma manera, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada establecimiento percibirá por alumno el 50% de la subvención a que se refiere este título.