Artículo 57.- A los establecimientos acogidos al sistema de financiamiento compartido, y que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar se les aplicará un descuento sobre la subvención de apoyo al mantenimiento equivalente al porcentaje que hubiese representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación con el artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.
Conforme a lo anterior, y a lo señalado en el inciso segundo del artículo 52 de este reglamento, el descuento que debe efectuarse a la subvención de mantenimiento se hará efectivo al pagar la que corresponda a enero del año siguiente y así sucesivamente.