Artículo 58.- La proyección de ingresos señalada en el artículo 33 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, del Ministerio de Educación; que el sostenedor de cada establecimiento realice, debe ajustarse a la regla de reajustabilidad del cobro que se aplicará durante los tres años posteriores, de acuerdo al inciso tercero del artículo 26 de ese mismo cuerpo legal, agregado por la ley 19.532.