Artículo 59.- Los sostenedores de establecimientos educacionales acogidos o que se acojan al sistema de financiamiento compartido, deberán eximir total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente deban efectuar, a los alumnos que se determine conforme a un sistema de exención de pago, cuyas bases generales estarán contenidas en un reglamento interno elaborado por el sostenedor.
El señalado reglamento interno se dará a conocer a los padres y apoderados antes del 30 de agosto del año anterior a la incorporación del establecimiento al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo en el caso de establecimientos administrados por municipalidades o corporaciones que los administren por cuenta de ellas. Los establecimientos ya acogidos al sistema de financiamiento compartido, deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, debiendo poner a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia, o, en todo caso, antes de empezar el nuevo proceso de matrículas.
Copia del reglamento deberá enviarse al Departamento Provincial de Educación respectivo.