Artículo 61.- El sistema de becas que permite la exención de pago se constituirá con un aporte del sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, conforme al artículo 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; y, por otra parte, con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, conforme a las normas del financiamiento compartido, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 bis del mismo cuerpo legal ya citado, agregado por la ley 19.532.