Artículo 62.-  Entre los meses de noviembre de un año y marzo del siguiente, el sostenedor deberá determinar los beneficiarios de exenciones de pago y su correspondiente monto de exención, en concordancia con el reglamento interno y sus proyecciones de ingreso y asistencia media. El establecimiento educacional de financiamiento compartido deberá comunicar los montos de exención de pago de arancel a los padres y apoderados de los alumnos beneficiados con el sistema, para los cuales la exención deberá mantenerse en los mismos términos, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.
    Para los efectos del control de subvenciones, deberá mantenerse en el establecimiento educacional un listado con el nombre de los alumnos beneficiados y el monto de su exención. En todo caso, la información sobre los alumnos beneficiarios tendrá carácter reservado.
    Durante el transcurso del año escolar, y con posterioridad a la comunicación de los alumnos beneficiarios, el sostenedor sólo podrá incorporar a dicho sistema de becas nuevas exenciones de pago si algún alumno beneficiado es retirado voluntariamente del establecimiento educacional o se produce una renuncia voluntaria y expresa respecto de la exención.
    Una vez realizado lo anterior, el sostenedor sobre la base de recursos propios, podrá otorgar nuevas exenciones de pago.
    La aplicación del sistema de becas se efectuará en los establecimientos educacionales de educación media del sector municipal, sin perjuicio del beneficio de gratuidad establecido en el inciso final del artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.