Artículo 63.- El monto de la exención de pago deberá constar en los recibos que debe emitir el sostenedor, quedando establecida en ellos la rebaja efectuada con respecto al arancel general. En el caso que la exención del alumno sea total, el sostenedor del establecimiento educacional podrá reemplazar la exigencia aquí establecida por una constancia separada en el listado a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.
La suma de todas las exenciones ocurridas mes a mes en el transcurso del período a que se refiere el inciso tercero del artículo 33, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, deberá quedar registrada en el balance a que se refiere dicha norma.