Artículo 64.- De conformidad con lo señalado en los artículos 31, 32 y 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, el Ministerio de Educación practicará en el mes de marzo de cada año, el ajuste de los valores definitivos de la subvención a pagar y del monto de los valores destinados a financiar el sistema de becas de cada uno de los establecimientos a que se refiere este título, correspondientes al período inmediatamente anterior.
Si aplicadas las normas aludidas en el inciso anterior, y efectuada una comparación entre el total de las exenciones y los recursos destinados al sistema de becas en el período anual a que se refiere el inciso tercero del señalado artículo 33, se determina que el establecimiento otorgó un menor monto de exenciones que las que correspondían, dicha diferencia deberá incrementar los recursos destinados a ese efecto para el período escolar inmediatamente posterior, aumentando el número de exenciones de pago respecto de las que le hubiese correspondido otorgar de acuerdo a este reglamento.