Artículo 71.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, si el establecimiento educacional hubiese experimentado un incremento en la matrícula de 1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención educacional, se tomarán mensualmente en cuenta todos los alumnos que exceden la matrícula registrada en abril de 1996.