Artículo 72.- Para los efectos del cobro de la subvención serán aplicables las normas establecidas en los títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad y del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención.