Artículo 74.- Cuando un establecimiento educacional regido por el decreto ley Nº3.166, cualesquiera sea el régimen de jornada en que se encuentre funcionando, disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio de Educación podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración.