Artículo 77.- Aporte suplementario por costo deDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
capital adicional es el monto de recursos que entregará el Ministerio de Educación a los sostenedores de establecimientos educacionales, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar de 1998 y hasta el término del año escolar de 2009.