Artículo 78.- El objeto del aporte es permitir queD.O. 06.04.2006 los establecimientos educacionales subvencionados que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N°19.532 y sus modificaciones, así como los establecidos en el presente reglamento, dispongan de la infraestructura para ingresar a la jornada escolar completa diurna. La infraestructura comprende las aulas, servicios básicos, equipamiento y mobiliario.
    Para tal efecto, el aporte sólo podrá destinarse a la construcción de nuevos establecimientos educacionales, a la recuperación de establecimientos educacionales existentes, a la adquisición de inmuebles construidos, a la habilitación, normalización o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario.
    En ningún caso el aporte podrá ser destinado a la adquisición o arriendo de terrenos.