Artículo 83.- Sin perjuicio de lo señalado en laDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 letra b) del artículo 81, los sostenedores podrán solicitar aporte por los alumnos de 1º y 2º años de educación general básica a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de Educación, de 1998, cuando por las mismas razones señaladas en el artículo anterior, no puedan atender a estos alumnos en el régimen de jornada escolar completa diurna.
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 letra b) del artículo 81, los sostenedores podrán solicitar aporte por los alumnos de 1º y 2º años de educación general básica a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de Educación, de 1998, cuando por las mismas razones señaladas en el artículo anterior, no puedan atender a estos alumnos en el régimen de jornada escolar completa diurna.