Artículo 84.- Podrán, de la misma forma, postularDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
al aporte los sostenedores municipales que proyecten crear y sostener nuevos establecimientos subvencionados bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, hasta el inicio del año escolar 2006, en comunas o localidades en que la capacidad de la infraestructura de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° bis de la Ley N°19.532 y sus modificaciones y artículo 96 del presente reglamento.
    Las personas adjudicatarias del aporte deberán ser las sostenedoras de los establecimientos cuya creación se financie conforme al inciso anterior.
    Asimismo, podrán postular al aporte los sostenedores de establecimientos subvencionados reconocidos oficialmente para incorporar, hasta el inicio del año escolar 2006, un nuevo nivel completo de enseñanza básica o media bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de la infraestructura de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° bis de la Ley N°19.532 y sus modificaciones y artículo 96 del presente reglamento.
    Los nuevos establecimientos educacionales o niveles que se creen de conformidad con lo indicado en los incisos anteriores deberán funcionar con la totalidad de sus cursos desde que obtengan el reconocimiento oficial. Dicho funcionamiento deberá efectuarse en régimen de jornada escolar completa diurna por los cursos que corresponda.
    En todo caso, a los establecimientos que se instalen de conformidad a esta norma y que funcionen en el sistema de financiamiento compartido les serán aplicables los descuentos por ese concepto de conformidad al inciso final del artículo 5° y a la regla del artículo 6° de la Ley N°19.532 y sus modificaciones, y a las normas contenidas en el Título V del presente reglamento.