Artículo 85.- También podrán postular al aporteDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
los sostenedores de establecimientos educacionales ya acogidos a la jornada escolar completa diurna con anterioridad, por el nivel que no ingresó a dicho régimen, siempre que respecto de este se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 81 de este reglamento.