Artículo 87.- El aporte suplementario por costo deDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 capital adicional no estará afecto a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta.
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 capital adicional no estará afecto a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta.
Asimismo, los recursos correspondientes al aporte suplementario por costo de capital adicional que se entreguen a los sostenedores de conformidad con la ley no serán embargables. Sin embargo, esta inembargabilidad no regirá respecto de los juicios seguidos por el Ministerio de Educación por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha entrega.