Artículo 89.- Los valores máximos que se concederánDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
por concepto de aporte y que fija el presente reglamento han sido establecidos de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en jornada escolar completa diurna en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de intervención requerida, la modalidad de adquisición de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento, el tipo de enseñanza que imparte, las características topográficas del terreno y la modalidad de entrega del aporte, conforme con las reglas que siguen.