Artículo 91.- La ubicación geográfica delDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 establecimiento será considerada para la determinación de los valores máximos de los aportes habida cuenta de los diferentes costos de construcción en otras regiones.
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 establecimiento será considerada para la determinación de los valores máximos de los aportes habida cuenta de los diferentes costos de construcción en otras regiones.
Los valores a aplicar serán los correspondientes a los siguientes índices por región:
Región Factor Regional
I 1,10
II 1,00
III 1,05
IV 1,05
V 1,00
VI 1,00
VII 1,05
VIII 1,05
IX 1,05
X 1,15
XI 1,45
XII 1,35
RM 1,00
En el caso de concursos regionales que incluyan zonas aisladas, los valores de la tabla serán ajustados por un factor mayor, el cual será indicado expresamente en las bases del respectivo concurso.