Artículo 92.- En consideración al tipo de enseñanzaDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 que imparte el establecimiento educacional se aplicarán los siguientes factores de corrección para los casos que se indican:
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 que imparte el establecimiento educacional se aplicarán los siguientes factores de corrección para los casos que se indican:
a) Para establecimientos existentes que impartan educación media técnico profesional se aplicará un factor de corrección igual a 1,20.
b) Para establecimientos existentes que impartan sólo educación básica especial diferencial se aplicará un factor de corrección igual a 1,50.