Artículo 93.- En el caso de establecimientosDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 existentes que estén ubicados en terrenos de topografía irregular y sólo para la intervención de ampliación, se podrá aplicar un factor de corrección igual a 1,25.
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 existentes que estén ubicados en terrenos de topografía irregular y sólo para la intervención de ampliación, se podrá aplicar un factor de corrección igual a 1,25.
Para determinar si procede la aplicación de dicho factor será necesario que el sostenedor presente un levantamiento topográfico que lo justifique, el que deberá cumplir con los requerimientos técnicos que se señalen en las bases del concurso.