Artículo 95.- Si del análisis efectuado en virtudDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
del procedimiento establecido en el respectivo concurso público se determina que el costo total del proyecto postulado, referido a las intervenciones que se pueden financiar con el aporte, supera el aporte máximo total que es posible entregar en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, el exceso deberá ser financiado con recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento.