Artículo 97.- En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de Educación, de 1998, al aporte suplementario por costo de capital adicional que se adjudiquen se les descontará una suma equivalente al porcentaje que hubiese representado el descuento señalado en el artículo 25, con relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º de ese cuerpo legal, al practicarse el ajuste correspondiente al último año, dispuesto en el artículo 33 del mismo decreto con fuerza de ley. Para este efecto, se considerará el último cobro mensual efectivo por alumno realizado por el establecimiento.
Para los establecimientos educacionales que se encuentren en parte acogidos al sistema de financiamiento compartido y en parte al régimen normal de subvenciones, el descuento al aporte suplementario por costo de capital adicional se efectuará sobre la parte de éste equivalente a la proporción de alumnos que se encuentren en el primero de los sistemas.